Pin Parental en Aguascalientes
Ocultos en el velo de la crisis generada por el COVID-19 han pasado casi desapercibidos para la ciudadanía temas importantes que deben ser discutidos y valorados; ya que sus efectos pueden cambiar estructuras de organización social que modifican <<paradigmas culturales>>. En este grupo de temas ocultos por la ola de la pandemia se encuentra la Reforma del Artículo 4º. de la Ley General de Educación del Estado de Aguascalientes realizada el pasado 21 de mayo de 2020 por los diputados del Congreso del Estado de Aguascalientes, quienes aprobaron modificaciones en el contenido del citado artículo. Aprobando lo que para los actores públicos inmersos en los temas de educación se conoce como <<Pin Parental>>.
¿Qué es el <<Pin Parental>>?: Su antecedente es la propuesta de un partido político español (VOX), que en la contienda electoral del 2019 presentó a sus electores la posibilidad de llevar a las leyes españolas el <<derecho de los padres a elegir que tipo de educación recibirán sus hijos>>. La medida obliga a crear una infraestructura de información y transparencia por parte de la escuela, creando y mejorando canales de comunicación y participación de los padres y/o tutores con la comunidad escolar. Al mismo tiempo se da el derecho a padres y/o tutores de que decidan ellos qué contenidos impartidos por la escuela sus hijos pueden participar de ellos y cuáles no.
La medida en España no ha modificado aun contenidos escolares. Es un capítulo de una lucha más amplia en el reino español por el derecho de los padres, principalmente católicos, a decidir por el tipo de formación académica que imparte el Estado Español a sus hijos, encontrando principalmente oposición a los contenidos que pueden contradecir por su lenguaje científico las creencias provenientes del campo cultural del catolicismo, principalmente en el terreno de la sexualidad.
A continuación reproduzco Artículo 4º. de la Ley General de Educación del Estado de Aguascalientes:
Capítulo II
Del Derecho a la Educación
Artículo 4º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de excelencia que garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos, en condiciones de equidad, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, lengua, ideología, embarazo, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición personal, social o económica, por lo tanto, todos los habitantes del Estado de Aguascalientes tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.
La educación es medio fundamental para adquirir, actualizar, completar, ampliar, transmitir y acrecentar la cultura y conocimientos, así como formar y desarrollar íntegramente a las niñas, niños y jóvenes en sus responsabilidades y derechos sociales, cívicos, económicos, culturales y de respeto al medio ambiente; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo humano, su bienestar y a la transformación y mejoramiento de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.
En el Sistema Educativo Estatal deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, madres, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines de la educación y contribuir al desarrollo económico, social y cultural.
Por consiguiente, las madres y padres de familia reforzarán desde el hogar, el fomento a sus hijos o pupilos sobre los valores cívicos, así como el desarrollo cognitivo y académico, el aprecio por las tradiciones culturales y artísticas de nuestra entidad federativa; propiciando un ambiente sin violencia en el núcleo familiar, privilegiando las conductas adecuadas y necesarias para poder convivir en sociedad; inculcando a sus hijos o pupilos el respeto y reconocimiento a la autoridad del maestro o personal docente y administrativo de los planteles educativos, además de las normas de convivencia social de las escuelas. Así mismo la Autoridad Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones.
Como se puede observar el contenido del Artículo 4º. reformado el 21 de mayo de 2020 debería causar más polémica, más allá de la simple aparición del Pin Parental:
¿Qué es una educación de excelencia?, ¿cuál es el máximo logro de aprendizaje de los educandos?, ¿en verdad “…todos los habitantes del Estado de Aguascalientes tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito, permanencia, avance académico”? cuando se permite en este mismo artículo que padres o tutores intervengan en el proceso educativo opinando en que contenidos y cuales no participan sus menores; deficiencias palpables en los sistemas de transporte público que restringen el ejercicio del derecho de los educandos al no poder asistir con puntualidad a escuelas. ¿Ambientes sanos y libres de violencia en el hogar cuando se sobrevive en viviendas de 21 metros cuadrados que obligan a los habitantes de la misma a salir a la calle para permitirse la reproducción social?, ¿cómo sancionar a padres que no pueden proveer de un ambiente sano?, ¿cómo el estado creará oportunidades para poder tener un “ambiente sano libre de violencia?, Y así podemos seguir preguntando por sintagmas o enunciados agregados por diputados al Artículo 4º a una colección de buenas intenciones que se reducen a definiciones técnicas sacadas de contexto y las cuales no encuentran congruencia con su contenido en hechos y menos coordinación con otras leyes.
Pero enmedio de este cúmulo de <<demagogia>> y falta real de interés por crear condiciones verdaderas para un sano desarrollo de las personas, nuestros diputados agregaron al final del Artículo 4º.: “…. Así mismo la Autoridad Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones.”
Este último párrafo muestra desconocimiento de los legisladores en la materia educativa: En los acuerdos secretariales de educación como el DOF: 03/10/2019 y DOF: 27/05/2019 por citar alguno que reconocen la obligación de la autoridad escolar de elaborar planes de estudio, programas de clase así como a darles a conocer dichos programas y planes de clase a la comunidad escolar con tiempo, y conforme a un calendario de actividades escolares. En estricto sentido esta parte agregada al citado artículo no modifica en nada lo que ya existía en el sistema educativo. Preguntar a los docentes por su planeación escolar, es ya un derecho y están obligados por acuerdos secretariales y la Ley Nacional de Educación a transparentar todos sus procesos, tanto administrativos como académicos, si no lo hacen así, docentes y autoridad educativa pueden ser sometidos a procesos administrativos.
Las declaraciones del director del Instituto de Educación de Aguascalientes, Raúl Silva Perezchica, respecto al tema demuestran su desconocimiento en la materia legislativa educativa, así como su falta de conocimiento de acuerdos secretariales, ello se manifiesta cuando al ser cuestionado por el tema, prefiere dar largas y no aclarar que esta obligación de informar ya era un derecho alcanzado por los alumnos, padres y/o tutores con anterioridad expresada en leyes, por lo que esta reforma no modifica procesos.
Regresando al contenido del último párrafo lo que causa la polémica más radical es el sintagma: “…padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones.” Es decir que con el derecho que ya tenían de ser informados de los programas y planeación de clases, padres y/o tutores pueden decidir si sus hijos asisten o no a clases dependiendo el tema. De cierta forma esta ya existía cuando se reconoció el derecho y la obligación a informar de los contenidos de clases. Cuando un padre de familia que sí se informaba (que son los muy pocos), lo que hacían era sin ruidos y aspavientos ese día permitir que sus hijos no asistieran a clases, y no pasaba nada. Pero ahora los diputados le reconocen en ley esa actitud como un derecho en detrimento al mismo postulado del párrafo primero del multicitado artículo “Todo individuo tiene derecho a recibir educación de excelencia que garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos”. ¿Donde queda la universalidad de la educación?, ¿el interés superior de los menores?, ¿el acceso a las mismas oportunidades de desarrollo y conocimiento?, cuando se deja a terceros decidir sobre un bien social.
Para abundar más sobre porqué los padres no influyen en la educación de sus hijos, sería recomendable que nuestras autoridades educativas revisaran la obra de Judith Rich Harris, quien hace un análisis sobre el desarrollo de las personas y la educación en su libro El mito de la educación, así como el riesgo social que se corre al adoptar medidas de este tipo en la materia. Ya que los padres en su afán de ser protagonistas en la educación de sus hijos, lamentablemente suelen ser los principales enemigos de ella.
Los niños nacen con ciertas características. Sus genes les predisponen a desarrollar cierto tipo de personalidad. Pero el entorno puede cambiarles. No la «crianza» —el entorno que le pueden proporcionar sus padres—, sino el entorno de fuera del hogar, el que comparten con sus compañeros. Harris, J. (1999).
El tema no está agotado. Ahora está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes presentará la demanda de Acción de Inconstitucionalidad por la porción normativa del Artículo 4 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes expedida mediante el Decreto Número 341. Por lo que quedamos en espera de la resolución.
Fuentes
ACUERDO número 14/05/19 por el que se expiden los Lineamientos Específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública. (n.d.). Retrieved from https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561295&fecha=27/05/2019
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa La Escuela es Nuestra . (n.d.). Retrieved from https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574403&fecha=03/10/2019
Bourdieu, P., & Dilon, A. (2008). Homo academicus. Siglo Veintiuno Editores Argentina.
Bourdieu, P. (2018). Estrategias de la reproducción social. Siglo XXI.
Congreso del Estado de Aguascalientes. (2020). Ley de Educación del Estado de Aguascalientes. 24/jun/2020, de Congreso del Estado de Aguascalientes Sitio web: http://www.congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/186
Harris, J. (1999). El mito de la educación.Por qué los padres pueden influir muy poco en sus hijos. Grijalbo: Barcelona.
País, E. (2020, January 21). ¿Qué es lo que Vox llama ‘pin parental’? Retrieved from https://elpais.com/sociedad/2020/01/17/actualidad/1579258136_624639.html