Teresa Jiménez Esquivel: La candidata de un dios

Teresa Jiménez Esquivel: La candidata de un dios

 

La separación de la Iglesia y el Estado

El gobierno y la religión se habían unido, y quebrantar una ley se había convertido en un pecado. El olor de la blasfemia brota como humo en torno a cualquier discusión sobre los edictos gubernativos. Frank Herbert. Hijos de Dune

Varios de los hechos más sangrientos de la historia de México están vinculados con la participación de individuos pertenecientes a instituciones religiosas; principalmente la Católica. Mucha sangre le ha costado al pueblo Mexicano lograr separar a la iglesia del estado, así como encontrar un equilibrio jurídico y cultural que dé garantías fundamentales para la libertad de culto y conciencia.

Limitar el poder de las instituciones religiosas se hizo imperante para establecer un poder laico que fortaleciera al estado de derecho, en oposición a la institución religiosa principalmente Católica.

Sin embargo, las libertades y derechos fundamentales que México como estado laico ha logrado se ven continuamente amenazadas por la intervención de grupos facciosos religiosos que aprovechan las libertades de culto que les permite la Constitución Mexicana, doblando las leyes a conveniencia con la complicidad de muchos representantes del estado.

La libertad de culto y conciencia obtenidas en México desde la Constitución de 1857 y continuadas en la actual Constitución de 1917; son el producto de las luchas de un pueblo por alcanzar el respeto a los Derechos Económicos Sociales y Culturales, así como garantizar la libertad religiosa, esta última garantizada actualmente en el artículo 24 de la Constitución de 1917, que a la letra dice: Todo individuo es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Esta libertad, además de frenar los intereses de individuos incrustados en la burocracia del catolicismo, ha facilitado la aparición y desarrollo de grupos protestantes, así como el asentamiento en México de otras religiones como el Judaísmo e Islam principalmente.

Sin embargo, las leyes mexicanas prevén que las agrupaciones religiosas así como sus ministros de culto no pueden participar en actos públicos de campaña política. Actos que continuamente son señalados en los medios cuando individuos aislados del catolicismo son acusados de violentar estas restricciones.

Restricciones impuestas en las leyes de México y otras naciones occidentales; por la influencia que los ministros de culto tienen con sus subordinados religiosos, también llamados feligreses, rebaños o congregaciones.

Pero cuando un ministro de culto de grupo protestante dobla las leyes que limitan su participación en asuntos electorales ¿donde están los defensores del estado laico, para acusar y denunciar al infractor?

https://www.facebook.com/watch/?v=807936573402531
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El pasado viernes 26 de marzo de 2021, desde la cuenta institucional de Facebook del grupo protestante RESTAURANDO TU VIDA, se transmitió un broadcast en vivo, en el que el ministro de culto León Rubalcava entrevistó a la candidata a diputada federal por la vía plurinominal de la circunscripción II bajo las siglas del PAN María Teresa Jiménez Esquivel.

 

En dicha transmisión, si bien no se pide el voto a favor de la candidata de forma explícita, ello se hace de forma implícita, al presentar rasgos de su personalidad relacionados con su percepción y supuesta cercanía a la figura de Dios. Buscando crear empatía con los feligreses de dicha congregación religiosa, con el fin implícito de atraer votos para ella y el PAN. Hecho que incluso se realiza dentro de un periodo de tiempo electoral en el que ha quedado prohibido los actos de campaña. Al filo de la ley, en la desesperación por obtener votos, María Teresa Jiménez Esquivel nos demuestra de lo que es capaz, tentar la suerte doblando la ley para aprovechar cualquier espacio que le permita promocionar su imagen.

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Curioso es ahora que María Teresa Jiménez Esquivel; que en el pasado había buscado demostrar públicamente su cercanía y simpatía con los católicos (Ver:LJA), ahora trata de reunir feligreses de movimientos protestantes convertidos en electores, usando el nombre de Dios con otros grupos religiosos.

Jurídicamente estos actos de proselitismo se encuentran limitados en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum 2013), que a su vez, como ya señalamos, deviene de un proceso histórico que estableció la separación del Estado y la Iglesia, y conformó un sistema político laico paralelamente respetuoso de la libertad de cultos. El pastor León Rubalcava, juega al vivo y se presta en medio de un proceso electoral a jugar con la ley de libertad de culto, ¿con que interés lo habrá hecho?, ¿o que recibió a cambio?, sabemos que la relación de los ministros de culto con el poder, nunca ha sido gratuita.

En México, los ministros de culto, las asociaciones religiosas, iglesias o agrupaciones de cualquier religión tienen prohibido inducir a los ciudadanos a votar a favor o en contra de determinado partido político o candidato, o promover que se abstengan de votar. Tal prohibición es una de las manifestaciones concretas del principio de separación del Estado y las asociaciones religiosas previsto en la Constitución federal.

En el caso específico de México, la limitación que tiene que ver con dichos actos proselitistas se fundamenta originalmente en el contenido del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum 2013), que a su vez deviene de un proceso histórico que estableció la separación del Estado y la Iglesia, y conformó un sistema político laico paralelamente respetuoso de la libertad de cultos.

En los últimos tiempos, sin embargo, se han presentado casos concretos en los cuales los ministros religiosos y las agrupaciones respectivas han realizado diversas actividades que vulneran esta prohibición a un grado tal que han originado que la justicia electoral determine la anulación de algunas elecciones. Por esta razón, la autora centra su atención, primero, en destacar las conductas que en particular determinan la cpeum (2013), la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (2011), el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (2008) y el Código Penal Federal (2013), cada uno en lo que toca a la materia de su esfera competencial, para después establecer los cuatro ámbitos jurídicos de aplicación: electoral, administrativo sancionador electoral, administrativo y 8 penal, con bases normativas propias y autoridades aplicativas diferentes. Posteriormente, reseña cuatro casos relevantes con el fin de destacar los criterios que han caracterizado las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) en torno a la especie. Tales asuntos se refieren a los conocidos coloquialmente como: 1) caso Zimapán, 2) caso Arquidiócesis de México, 3) caso Santiago Tulantepec y 4) caso gobernador de Michoacán, los cuales presentaron circunstancias y agravios diferentes, si bien en el fondo resaltaron la infracción al principio constitucional de separación Estado-Iglesia y el impacto que de ello se derivó en la decisión ciudadana electoral, lo cual también afectó el principio de equidad en la contienda. Lucila Eugenia DOMÍNGUEZ NARVÁEZ

Lucila Eugenia Domínguez Narváez en su estudio publicado por Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el 2014, con el título Expresiones de ministros de culto en materia político-electoral concluye sobre la intervención de ministros de cultos:

  • 1) Existen cuatro ámbitos jurídicos de conocimiento de la prohibición a los ministros de culto y asociaciones religiosas de promover el abstencionismo o el voto a favor de algún partido político o candidato:
  • a) Electoral, en el que se analiza la transgresión al principio de separación de las iglesias y el Estado, y su influencia en los resultados de las elecciones para calificar su validez o nulidad.
  • b) Administrativo electoral, en el que la autoridad administrativa electoral determina la actualización de la infracción prevista en el artículo 353, párrafo 1, del Cofipe (2008), y se turna a la Segob para que ésta fije la sanción correspondiente.
  • c) Administrativo, mediante el cual la Segob investiga la actualización de la infracción establecida en los artículos 14 y 29 de la larcp (2011), e impone la sanción correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la misma ley.
  • d) Penal electoral, que refiere la persecución de la conducta prevista en el artículo 404 del Código Penal Federal (2013).
  • 2) La acreditación de que existieron actos proselitistas por parte de ministros de culto durante un proceso electoral puede acarrear la declaración de nulidad de la elección respectiva. Para ello, es necesaria una delicada labor de valoración probatoria y el cuidadoso análisis de los elementos contextuales del caso.
  • 3) Puede tenerse por acreditada la violación al principio de separación de las iglesias y el Estado no sólo mediante la invitación expresa de votar por una determinada opción política, sino también mediante expresiones que de forma implícita tengan esa intención.
  • 4) La prohibición a los ministros de culto de expresarse a favor o en contra de determinada opción política, durante o fuera de los procesos electorales, es una limitación válida a la libertad de expresión en el contexto normativo actual de México, que tiene por objeto proteger la libertad del sufragio.
  • 5) La restricción a los ministros de culto y asociaciones religiosas prevista en el artículo 353, párrafo 1, inciso a, del Cofipe (2008), es más amplia que la sola invitación a votar a favor o en contra de una opción política, más bien implica la limitación de opinar acerca de asuntos públicos cuando esa opinión pueda vincularse con la inducción a preferir o rechazar postulados partidistas por considerarlos contrarios a las doctrinas religiosas, sin importar que se realicen dentro o fuera de los procesos electorales.
  • 6) Si bien en el ámbito electoral se ha considerado de la mayor trascendencia el predominio que pueden tener los principios y líderes religiosos en los procesos electorales, que por definición legal es de naturaleza negativa o invasiva de la libertad de elegir una opción política, en el ámbito administrativo y penal no se ve reflejada esa trascendencia, pues si bien puede acarrear la declaración de nulidad de una elección, pareciera no afectar la esfera jurídica de quienes realizan la conducta infractora. Lucila Eugenia Domínguez Narváez

María Teresa Jiménez Esquivel como candidata y León Rubalcava como ministro de culto, siguiendo el ejemplo del caso Zimapán, que derivó la sentencia ST-JRC-15/2008, incumplen con los principios de laicidad de las campañas electorales. Sentencia que es comentada por Mario Ernesto Pfeiffer Islas quien en el documento DE LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA NULIDAD DE UNA ELECCIÓN MUNICIPAL El caso Zimapán, editado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En ese caso candidato y ministros de culto hicieron actos públicos en conjunto; en donde si bien nunca pidieron el voto de forma expresa, de forma implícita por el acto de metonimia se producen relaciones paradigmáticas que permiten asociar los sintagmas discursivos con el carisma propio del ministro de culto, para transmitir su liderazgo carismático en favor de la imagen de un tercero, en este caso candidato. Lo que es una violación al principio del estado laico así como a la no intervención de los grupos religisoso en campañas electorales.

Estas restricciones se han hecho en la legislación Mexicana para limitar históricamente a la Iglesia Católica: ello ha permitido la existencia de otros grupos religiosos como en este caso Restaurando tu vida. Es curioso que como grupo religioso minoritario y protestante, la misma ley que le da garantías para existir, por un acto supuestamente ingenuo y desinteresado de su ministro de culto, se mancillan los principios de libertad que les permite existir.

Dicho acto ¿es la confirmación del rumor del rompimiento de María Teresa Jiménez Esquivel con la diócesis católica de Aguascalientes?.

¿Cuál será el costo que los católicos harán pagar a María Teresa Jiménez Esquivel y el PAN por su abierto acercamiento con grupos protestantes?, cuando al mismo tiempo como institución política y funcionario trataron y siguen usando imágenes de cercanía con el catolicismo para atraer el voto de los católicos.

Lo que queda claro es que con la iglesia hemos topado, quebrantando el estado laico y los principios jurídicos electorales de la no participación de grupos religiosos en materia electoral. Así como la cultura de violación de leyes electorales por parte de candidatos del PAN. Con esa actitud que parece sistemática (de violentar las leyes), ¿en verdad son honestos?, dan muestra de su capacidad de corrupción y ambición de poder que no les importa vulnerar al estado de derecho que dicen proteger.

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero. Licenciado en Derecho.

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero. Licenciado en Derecho.

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