BIÓLOGO LUIS FELIPE RUVALCABA ARELLANO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN AGUASCALIENTES

BIÓLOGO LUIS FELIPE RUVALCABA ARELLANO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN AGUASCALIENTES

BIÓLOGO LUIS FELIPE RUVALCABA ARELLANO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN AGUASCALIENTES

P R E S E N T E

Por este conducto, las y los abajo firmantes hacemos de su conocimiento nuestras observaciones al Documento Técnico Unificado del Fraccionamiento Villa Portia que integra el Estudio Técnico Justificativo y el Manifiesto de Impacto Ambiental, ingresado con registro 01/MA-0106/06/22 para su consideración y adición a la respuesta de SEMARNAT, con el objetivo de que sea NEGADA la autorización al Trámite Unificado de Cambio de Uso de Suelo Forestal, CUSF para el predio forestal en cuestión. A continuación demostramos que el pretendido CUSF no se justifica, contraviene los ordenamientos aplicables, en particular el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2040 y el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Aguascalientes. Así mismo demostramos los errores y omisiones graves del Manifiesto de Impacto Ambiental, haciendo énfasis en los incendios que sufrió el predio en 2021 que impiden legalmente el CUSF.

EL PROYECTO NO TIENE JUSTIFICACIÓN ALGUNA

El promovente Desarrollos y Construcciones del Centro S.A. DE C.V denominado Grupo San Cristóbal, no presenta alternativas a su proyecto como lo es construir el mismo número de casas dentro de las miles de hectáreas baldías dentro de la mancha urbana que ya cuentan con servicios de red de agua potable, red eléctrica, drenaje y cuentan con uso de suelo habitacional. El promovente señala en el Capítulo II página 1 del Documento Técnico Unificado DTU, que uno de los Objetivos particulares que justifican el proyecto es la de “Ofrecer vivienda de acuerdo con las necesidades de crecimiento del suroriente del Municipio de Aguascalientes.”, sin embargo, conforme a los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 elaborado por el INEGI, del total de 313,256 viviendas en la zona resulta que 37,113 están DESHABITADAS, por lo tanto, resulta innecesario ofrecer vivienda de acuerdo “a las necesidades de crecimiento” pues es evidente que existe una SOBREOFERTA de vivienda. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable LGDFS, establece que la Federación por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sólo puede ejercer la atribución de expedir las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales POR EXCEPCIÓN, es decir, de manera excepcional cuando la situación lo amerita. El proyecto, está dentro de la Microcuenca de Cobos, que es sabido es una región que tiene un valor histórico, arqueológico y paleontológico donde se han registrado diversos vestigios prehispánicos en el estado de Aguascalientes, tales como asentamientos poblacionales ocupados por grupos sedentarios que vivieron de la agricultura, ya que se han podido detectar evidencias culturales de entre los años 600-900 de nuestra era y cuenta con un enorme potencial en cuanto a presencia de restos de fauna prehistórica que se han rescatado en la zona y forman parte ahora del Museo de Antropología e Historia del Estado de Aguascalientes. El área tiene vestigios de monumentos históricos relacionados con sistemas hidráulicos de época virreinal. Por si fuera poco, y como segundo aspecto, no solo es que el proyecto se encuentre dentro de la citada Microcuenca de Cobos, sino que donde pretende desarrollar se ubica a tan solo 500 metros del ‘Área Natural Protegida Bosque de Cobos-Parga’’ con categoría ‘‘Área de Gestión de Hábitat de Especies’’ decretada por el Gobierno del Estado recientemente el 5 de junio del año 2019 y a tan solo 100 metros del “Área Natural Protegida de competencia municipal Cobos”, categoría “Zona de Conservación Ecológica” decretada el 23 de septiembre de 2019.Por tal motivo, no SE JUSTIFICA la excepcionalidad que señala la LGDFS en su Artículo 10, fracción XXX; Artículo 14 fracción XI, Artículo 68 fracción I; y Artículo 93 ya que por el contrario pone en riesgo el equilibrio ecológico en la zona y a las áreas naturales protegidas.

El CUSF NO GENERARÁ EMPLEOS como sí podría hacerlo el proyecto en su fase de construcción del fraccionamiento Villa Portia, que sería objeto de otra manifestación de impacto ambiental que deberá presentarse ante la autoridad estatal competente, por lo que mencionar el “impacto significativo positivo” en la socioeconomía, cultura, empleo y modo de vida por la creación de empleos ESTÁ FUERA DE LUGAR y solicitamos a ustedes no considerar ese dato en el cuadro comparativo de impactos.

EL PROYECTO CONTRAVIENE LOS ORDENAMIENTOS

De manera deliberada se omite la vinculación con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Aguascalientes, publicado el 24 de Octubre de 2016 en el Periódico Oficial del Estado, específicamente con la Figura 4 que muestra con toda precisión en el Mapa de Áreas Prioritarias para la Preservación, Conservación y Protección en el Municipio, donde se observa que el pretendido Fraccionamiento Villa Portia está en su totalidad dentro de uno de los únicos polígonos APC Recarga del Acuífero. Ver imagen.

El Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes al 2040, PDUCA 2040, publicado en el Periódico Oficial en 2016, en su Mapa 39 marca el terreno forestal a afectar DENTRO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN NATURAL. El Manifiesto de Impacto Ambiental miente constantemente al repetir que “el proyecto cumple con los ordenamientos vigentes” y especialmente en la página 26 del Capítulo XIV omiten presentar el mapa 39 y en su lugar presentan un mapa espurio que contradice al mapa 39. El mapa que presentan es de una evaluación posterior del PDUCA, que no fue realizada bajo la metodología de talleres que se siguió en la elaboración del PDUCA original en 2016 en el que participamos amplios sectores de la población, incluyendo las cámaras de la industria de la construcción y vivienda, colegios de arquitectos y urbanistas, organizaciones de la sociedad civil e incluso personal de la Delegación a su digno cargo, (entre quienes, recordamos bien, se encontraba Usted mismo, constatando que en todo ese proceso las autoridades y los particulares buscamos el bien común) así como representantes de las áreas correspondientes a nivel municipal y estatal. En su momento, todas y todos estuvimos de acuerdo en detener el crecimiento de la mancha urbana hacia el sur poniente y conservar más de 350 hectáreas dentro de los límites del PDUCA, es decir, el Arroyo de Cobos como límite al sur y el Arroyo Malacate como límite al oriente. Cabe mencionar que fue este mismo criterio, el que considera esa ÁREA DE CONSERVACIÓN NATURAL con una superficie de más de 350 hectáreas, lo que decidió a SEMARNAT a negar el CUSF a un proyecto similar en 2018, a pesar de contar con una Constancia de Compatibilidad Urbanística otorgada por la SEDUM antes de la expedición del PDUCA 2040. Ahora, con estos dos mapas contradictorios entre sí, la SEMARNAT está obligada por la LGEEPA a hacer valer el mapa 39 para

proteger el medio ambiente como derecho constitucional y los recursos naturales como patrimonio de las y los habitantes de la ciudad de Aguascalientes. En el capítulo II se vuelve a mentir al decir que “los terrenos son apropiados para el nuevo uso” porque el polígono a afectar “no está dentro de ANP” y que “está acorde a los ordenamientos” ocultando dolosamente que el mapa 39 del PDUCA lo considera dentro del ÁREA DE CONSERVACIÓN NATURAL. Esta situación se demuestra en dos pasos, con los mapas A y B que se muestran a continuación.

B. Ubicación del polígono perimetral para el Fraccionamiento Villa Portia, conforme al mapa 1 del Documento Técnico Unificado MOD A, elaborado por Desarrollos y Construcciones del Centro S.A. de C.V. En la siguiente imagen se muestra la distancia medida desde el arroyo de Cobos en dirección norte hasta el polígono de Villa Portia. En promedio, esta distancia es cercana a 600 m.

El capítulo III oculta información al no mencionar el mapa 39 del PDUCA. Del análisis del capítulo IX concluimos que el CUSF en el polígono que se encuentra dentro de un Área de Conservación Natural generará un IMPACTO SEVERO. El promovente vuelve a mentir dolosamente al decir que el proyecto está acorde a los ordenamientos pues el Mapa 39 del PDUCA 2040 fija la política ambiental de ese mismo ordenamiento rector, considerando las 350 hectáreas de Conservación e Infiltración dentro de las que se encuentra el polígono en cuestión. En el capítulo X se repite la mentira de que el proyecto cumple con los ordenamientos territoriales y de planeación por lo que el impacto residual será “no significativo”. En las conclusiones del capítulo X vuelven a mentir al decir que el proyecto cumple con los Ordenamientos Territoriales y el PDUCA (sin mencionarlo) y “creará empleos”, lo cual está fuera del alcance de esta manifestación de impacto ambiental. En el capítulo XIV encontramos una confusión entre las UAB, Unidades Ambientales Biofísicas del POEGT (corresponde la UAB 43) con las UGA, Unidades de Gestión Ambiental del POET municipal. Al encontrarse dentro de los límites (Arroyos Malacate y Cobos) del PDUCA 2040, al Área de Conservación Natural dentro de la que se encuentra el polígono en cuestión, le pertenece la misma UGA que al resto de la ciudad. En la página 26 del capítulo XIV, dolosamente no se presenta al mapa 39 del PDUCA sino otro. En el capítulo XVIII se enlistan los ordenamientos y planes con los que este proyecto supuestamente “es compatible”.

INCENDIOS EN EL TERRENO FORESTAL

El capítulo V reconoce que la vegetación ha sido impactada sin mencionar los incendios que se han registrado dentro del polígono, que impedirían el CUSF al violar el art. 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, LGDFS, ya que un terreno forestal que ha sufrido incendio no puede sufrir CUSF hasta después de veinte años Y que se demuestre que la vegetación se ha repuesto. La primera semana de agosto, Guardabosques de Cobos, A.C., a través de nuestro Presidente Luis Miguel Vázquez Sánchez, en su carácter de miembro del Comité Estatal de Manejo del Fuego, solicitó al Ing. Luis Alberto Hernández Gaytán, Enlace de Incendios de la Promotoría de Desarrollo Forestal en Aguascalientes de la CONAFOR, confirmara que la misma dependencia federal cuenta con los registros de la serie de incendios consecutivos de marzo y abril del 2021, a los que acudió a combatir y liquidar personal de la CONAFOR. En aquella ocasión el fuego arrasó el terreno forestal propiedad de Grupo San Cristóbal al que se le pretende hacer el CUSF y llegó hasta Av. Paseo Lomas del Sur del Fraccionamiento. Afortunadamente la vegetación comienza a recuperarse. Ésto se puede verificar en https://snif.cnf.gob.mx/incendios/ Ver disco compacto anexo en el que se muestran videos, fotografías e imágenes como evidencias de lo anterior. La CONAFOR confirmará por escrito esta información a la SEMARNAT en el procedimiento unificado de evaluación de impacto ambiental y cambio de uso de suelo forestal. En la imagen siguiente se aprecia que el incendio del 17 de marzo del 2021 afectó a los polígonos 1 y 2 en los que el promovente subdivide su terreno forestal para efectos de este Trámite Unificado

Zona roja del área incendiada (193 ha) el 17 de marzo 2021

Fuente: Google Earth PRO, 2022.

En las siguientes imágenes de Google Earth PRO, 2022, se aprecian las distintas fases de deforestación y afectaciones al predio forestal en cuestión, nótese cómo de abril 2005 a abril de 2022, el área forestal que el promovente solicita para cambio de uso de suelo tuvo una disminución atípica en su densidad vegetal.

Abril 2005 Fuente : Google Earth PRO, 2022

Marzo 2020 Fuente : Google Earth PRO, 2022

Marzo 2021 Fuente : Google Earth PRO, 2022

Abril 2022 Fuente : Google Earth PRO,

2022

AGUA, ACUÍFERO E IMPACTO POR LA DISMINUCIÓN DEL ÁREA DE INFILTRACIÓN

Ante la CRISIS HÍDRICA que se vive en México y particularmente en el municipio de Aguascalientes, donde según los Estudios de Disponibilidad de Aguas Subterráneas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2020, el acuífero del Valle de Aguascalientes está altamente sobreexplotado pues tiene un Grado de Presión de 140.24%, es inexplicable que en la Página 16 del Capítulo IX del DTU, se considere que la afectación que tendrá el cambio de uso de suelo para el pretendido Fraccionamiento Villa Portia tendrá un impacto “MODERADO” en cuanto a la Modificación en la disponibilidad del agua, toda vez que se alterará drásticamente el patrón de infiltración en 50.12 hectáreas. Para el recurso agua, la categoría de Impacto es SEVERO o Impacto CRÍTICO. Es absurdo valorar el agua que anualmente se puede captar en el polígono a afectar como tan solo de $3, 946 pesos en las 50.312 hectáreas, cuando se está en una de las pocas zonas de recarga del acuífero según lo ha publicado la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio (SEMADESU): los 42 millones 537 mil litros de agua que se dejarían de infiltrar al año, es el equivalente a lo que consumen 60 mil habitantes diariamente. En el capitulo IX se reconoce que se reducirá la infiltración pero dolosamente se minimizan los impactos negativos del CUSF en un Área de Conservación Natural que a todas luces y sin exagerar, serán de magnitud notable, de extensión regional, de largo plazo, permanentes, irrecuperables, irreversibles, de alta sinergia y de efecto acumulativo y directo y se continuarán por los 60 años que considera el proyecto. En el cuadro comparativo de impactos por recursos dicen que no habrá sellamiento del suelo porque se permitirá la infiltración y se harán obras de compensación dentro de otro polígono, que originalmente el promovente marcó dentro del Área Natural Protegida Estatal Cobos-Parga y que en información al alcance, cambió a un predio propiedad de la familia Camarena Ávila, dueña de Grupo San Cristóbal, dentro de su hacienda Jaltomate. Eso es una mentira pues el polígono a sufrir el CUSF perderá su capacidad de infiltración y es claro que sí se sellará el suelo con cemento. Al decir que la microcuenca es de 9,671 hectáreas y que Villa Portia representaría solo el 0.8% de la microcuenca se está ocultando que 50 hectáreas a las que se les hiciera el CUSF como pretende el proyecto representan el 14.28% de las 350 de Área de Conservación Natural reconocidas en el mapa 39 del PDUCA 2040. El Estudio Hidrológico presentado por el promovente es de 2016. Exigimos se presente otro actualizado, que contenga un estudio sociohidrológico sobre el impacto que tendría la extracción para abastecer el fraccionamiento pretendido, sobre los pozos que abastecen a las comunidades de Los Parga y El Malacate.

IMPACTO AL PAISAJE Y CERCANÍA A ANPs

En la Matriz de Impactos de la página 17 del Capítulo IX, se señala que el Paisaje no tendrá una afectación CRÍTICA y considera que su impacto en la visibilidad será Moderado, al igual que en la Fragilidad del Paisaje. Sin embargo desde el punto más próximo al ANP Cobos-Parga actualmente no se observa la mancha urbana, ni siquiera el Fraccionamiento Lunaria del que Villa Portia sería su continuación hacia el sur. Desde esa ANP tampoco se tiene contaminación lumínica por las noches siendo una barrera natural para que todas las especies que ahí habitan no sufran tampoco del estrés provocado por la cercanía de la zona habitada. La calidad del paisaje actual y el paisaje que le espera al ANP Cobos-Parga de competencia Estatal con categoría de Gestión del Hábitat de Especies y Área Natural Protegida Cobos de competencia Municipal con categoría de Conservación, se alteraría de manera CRÍTICA con el CUSF.

Paisaje actual visto desde el ANP Bosque de Cobos hacia la Ciudad, en las Coordenadas UTM

2’416,114 Norte y 785,523 Este.

Paisaje que le espera al ANP Bosque de Cobos-Parga Estatal y ANP Cobos Municipal, en caso de autorizarse el proyecto. (Fraccionamiento Lunaria en las proximidades a la zona de estudio)

Las superficies que aparecen en el Plano de Lotificación como “nuevas áreas verdes”, que no representan ni el 3% de la superficie que se pretende afectar, no pueden ser consideradas como medida de mitigación o compensación pues están publicadas en el Catálogo de Áreas Prioritarias para la Conservación y en la Gestión del Hábitat de Especies presentes en las dos ANPs presentes en las inmediaciones. Inexplicablemente a lo largo de todo el Capítulo IX Identificación, Descripción y Evaluación de los Impactos Ambientales, el promovente omite mencionar la existencia de las dos ANPs presentes a no más de 500 metros y por lo tanto la valoración de los impactos carecen del contexto. Es por ello que en su Matriz de Valoración de los Impactos, de 21 posibles impactos identificados resulta que ninguno fue CRÍTICO y solo 3 resultaron RELEVANTES. Según lo ha establecido la propia SEMARNAT en sus publicaciones relativas a la Evaluación del Impacto Ambiental, un rubro que no debe pasarse por alto en este aspecto es el relativo a la identificación y el análisis de los diferentes usos del suelo en el Sistema Ambiental adyacente ya que la importancia de este análisis, deriva del hecho de que un nuevo proyecto incrementa el cambio de uso de suelo, al menos en el área donde dicho proyecto se establecerá y en su área circundante por lo que el análisis del uso actual que tienen ambas ANPs y del uso dado históricamente, se establece el contexto de los cambios de uso ocurridos en el tiempo y en el espacio de interés para la obra o actividad de que se trate. En el mismo sentido, en el Capítulo XI Servicios Ambientales que pudieran ponerse en Riesgo por el Cambio de Uso de Suelo Propuesto, el promovente no hace mención en ningún momento de la existencia de las dos ANPs presentes a no más de 500 metros, faltando a lo que establece el Instructivo para la elaboración del Documento Técnico Unificado (DTU) del trámite de cambio de uso de suelo forestal, modalidad A. Con precisión se señala en dicho instructivo emitido por la SEMARNAT que “En principio deberá realizar una descripción detallada de los servicios ambientales y luego un análisis de su importancia en el CONTEXTO de la cuenca, subcuenca o microcuenca hidrológico-forestal y del área de influencia del proyecto.”, Es evidente que dicho análisis no se realizó ya que debió abordar lo siguiente: • Describir la importancia de los servicios ambientales que proporciona el ecosistema a nivel cuenca hidrológico-forestal y área de influencia del proyecto (micro-cuenca o cuenca). • Indicar de acuerdo con la naturaleza del proyecto y del ecosistema por afectar los servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo. • Determinar el grado de afectación de los servicios ambientales, indicando si es a nivel de la cuenca o del área de influencia del proyecto.

En el Capítulo XI Servicios Ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el Cambio de Uso de Suelo propuesto, se omite deliberadamente la pérdida grave del Paisaje respecto a las ANPs a menos de 500 metros. Con toda claridad en la página 32 del Instructivo para la elaboración del DTU del trámite de CUSF modalidad A, emitido por SEMARNAT, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/278928/DTU_Modalidad_A.pdf, Se señala que en la descripción del paisaje se deben considerar los siguientes aspectos y en función de estos determinar la importancia en correlación con el área donde se ubica el proyecto, ya que primero: • La visibilidad se entiende como el espacio del territorio que puede apreciarse desde un punto o zona determinada. Esta visibilidad suele estudiarse mediante datos topográficos tales como altitud, orientación, pendiente; segundo: • La calidad paisajística que incluye tres aspectos de percepción: las características intrínsecas del sitio, que se definen habitualmente en función de su morfología, vegetación, etc.; la calidad visual del entorno inmediato, situado a una distancia por ejemplo de 500 y 700 m (sic), y la calidad del fondo escénico, es decir, el fondo visual del área donde se establecerá el proyecto y que debe incluir parámetros como intervisibilidad, altitud, formaciones vegetales, su

diversidad y geomorfológicos, y tercero: • La fragilidad del paisaje como la capacidad del mismo

para absorber los cambios que se produzcan en él. COBERTURA VEGETAL, ESTUDIOS DE FLORA Y FAUNA

En el capítulo V se reconoce que en el polígono hay 4 mezquites por hectárea y en el resto de la microcuenca se alcanzan 18 mezquites por hectárea, indicativo de dos cosas: el polígono ha sido impactado por fuego, y que tiene, como terreno forestal, la capacidad de regenerarse y alcanzar una cobertura y densidad de vegetación similar al resto de la microcuenca. Aun así, se estarían perdiendo cerca de 200 mezquites en el estrato arbóreo y miles de mezquites en el estrato arbustivo. Solicitamos que se exija un nuevo estudio pues tenemos evidencias en video y fotografías georreferenciadas en la aplicación NATURALISTA www.naturalista.mx que cuenta con respaldo de la California Academy of Sciences, National Geographic Society y la CONABIO, así como la aplicación CUENTARBOLES elaborada y avalada por Centro Geo de CONACYT. Ambas aplicaciones demuestran la existencia de una gran densidad y cobertura de Mezquite y Huizache Cimarrón (Acacia shaffnerii) y no tanta como la reportada de Huizache común (Acacia farnesiana). Solicitamos se le exija al promovente un nuevo estudio como información adicional, realizado en tiempo de lluvias o inmediatamente posterior. En el disco compacto anexo encontrarán imágenes como la siguiente, tan solo como muestra de toda la información que falta en el MIA:

Identificaciones georeferenciadas de mezquite y otros árboles en el área forestal que se pretende el cambio de uso de suelo.

Naturalista. 2022. Consultado el 10 de agosto de 2022. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. http://www.naturalista.mx.

En el capítulo V sorprende que no se menciona a Huizache Cimarrón, Acacia shaffnerii, a Venado cola blanca, Odocoileus virginianus y a Codorniz Cotuí, Colinus virginianus, registradas en la plataforma Naturalista. Solicitamos que se exija al promovente repetir los muestreos de vegetación y de fauna en tiempo de lluvias pues en el documento se reconoce que los muestreos se realizaron en marzo. Contamos con evidencias como fotografías georreferenciadas de huellas de venado y excretas, tanto en la ANP municipal como en el polígono en cuestión e incluso más al oriente,

demostrando que el polígono forma parte del hábitat del venado cola blanca, al menos como corredor biológico. En la página 80 del capítulo X reconocen que la vegetación dentro del polígono es igual a la de la microcuenca. La valoración económica de la fauna resulta absurda cuando el mismo promovente reconoce haber hecho los muestreos en un lapso de tiempo mínimo. Resulta también erróneo reconocer únicamente el valor de la flora como forraje o como leña sin considerar el valor para polinizadores y con ello para la producción apícola (Mezquite y Varaduz, por ejemplo). Así mismo, en materia de Impactos Ambientales, el promovente debió identificar para el CUSF los aspectos sustanciales del Sistema Ambiental EN EL TERRENO y no en el escritorio, por lo que nos dejan muchas dudas que requieren aclaración: Qué tiene que ver el sitio donde se pretende desarrollar el Fraccionamiento Villa Portia con la supuesta carretera, la zona de caldera y el pastoreo de cabras y borregos, todo ello es inexistente en la zona de estudio, pero se manifiesta en la página 9 del capítulo IX del Documento Técnico Unificado, DTU.

CONCLUSIONES

Por todas estas observaciones al manifiesto de impacto ambiental del CUSF para construir el proyecto llamado Villa Portia del Grupo San Cristóbal, concluímos:

  1. El CUSF a habitacional no es compatible con el mapa 39 del PDUCA 2040 ni con el POEL.
  2. El CUSF a habitacional no es compatible con ninguno de los objetivos, lineamientos y criterios obligados de los planes, programas y ordenamientos aplicables, así como con el artículo 23 de la LGEEPA.
  3. El CUSF es improcedente en este terreno forestal según la LGDFS, pues sufrió incendios, en particular uno devastador de 193 hectáreas en marzo de 2021 del que tiene registro la Comisión Nacional Forestal, CONAFOR, pues acudieron al sitio en auxilio de las Guardabosques de Cobos y sus Brigadas Comunitarias, Bomberos estatales y municipales y Protección Civil. Los incendios forestales en la zona son combatidos año con año por la misma ciudadanía organizada y vecinos de las comunidades de El Malacate, Los Parga, El Relicario y Arroyo Hondo. Contamos con capacitación y registro como combatientes del fuego por parte de la CONAFOR. Jamás durante un incendio se ha acercado personal del Grupo San Cristóbal a ofrecer apoyo ni aún que el fuego esté alcanzando las casas de sus clientes.
  4. La creación de empleos no es materia de la manifestación de impacto ambiental para el CUSF ante la SEMARNAT, sino de competencia estatal en el MIA que en su caso se presentaría para la fase de construcción del fraccionamiento. Debe excluirse dicho argumento tanto de la justificación del CUSF como del Cuadro Comparativo de Impactos.
  5. La medida de mitigación propuesta a realizarse en 60 hectáreas, a saber, la construcción de zanjas de infiltración es improcedente porque el predio donde se propone tal medida cuenta ya con una inmejorable cobertura forestal que de por sí brinda los servicios de infiltración y de captura de carbono. Cualquier intervención resultaría contraproducente.

Pretender compensar el CUSF del predio en cuestión con obras innecesarias a un costo incomparablemente menor (14 mdp) al de las ganancias que les reportará el fraccionamiento a Grupo San Cristóbal, ES UNA BURLA a la ciudadanía y a las organizaciones ambientalistas que participamos en la elaboración de los ordenamientos y que protegemos el ÁREA DE CONSERVACIÓN NATURAL y las dos ANPs, Municipal y Estatal.

  1. El polígono 3 en el que el promovente subdivide su terreno forestal, sufrió un impacto significativo al servirle como depósito de escombro. Tal delito ambiental fue denunciado por nosotros en su momento a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, que tuvo a bien multarlos y obligarlos a retirar el escombro. Se usó incluso una motoconformadora para aplanar la tierra después del retiro del escombro. En este caso específico del polígono 3 no sólo se le debería negar el CUSF sino obligar a la remediación mediante reforestación del mismo polígono.
  2. Por último, el mapa presentado en lugar del mapa 39 ES UNA BURLA a quienes participamos en los talleres para la elaboración del PDUCA 2040 ya que coincide A CALCA con el polígono propiedad del Grupo San Cristóbal. ¿Son las empresas inmobiliarias las que dictan al Instituto Municipal de Planeación y a la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal cuáles son los límites del crecimiento urbano? ¿El Cabildo del Municipio de Aguascalientes autoriza los programas de desarrollo urbano según las necesidades comerciales de las inmobiliarias? Aunque estas preguntas no competen a la SEMARNAT, solicitamos a Usted hacerse cargo de que en este caso se está violando flagrantemente el derecho constitucional a un medio ambiente sano y el derecho a la igualdad ante la Ley.

Por todo lo anterior, se solicita que además de tomar en cuenta todas estas opiniones, se convoque por parte de la SEMARNAT a Reunión Pública de Información pues consideramos que el proyecto no cumple con lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás legislación aplicable por lo cual el proyecto debe ser NEGADO pues a pesar de lo que señale el interesado en el Cambio de Uso de Suelo Forestal para la pretendida construcción del Fraccionamiento Villa Portia, no hay manera de subsanar las irregularidades aquí manifiestas y que ponen en riesgo evidente el derecho Constitucional de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

A t e n t a m e n t e.

Alianza Ciudadana por los Cobos

c.c.p. Biól. Marco Antonio Ávila Chávez

Redacción Diálogos en Pluralidad

Redacción Diálogos en Pluralidad

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