Un enfoque acerca de las ideas políticas XII Una interpretación del Renacimiento al pensamiento moderno (6)
La lucha ideológica y por el poder entre las diversas denominaciones religiosas (principalmente jesuitas y calvinistas), llevó al debate teórico sobre el derecho divino de los reyes, contrapuesto al poder político perteneciente al pueblo. El derecho divino del monarca fue defendido por aquellos que propugnaban una religión oficial. En un principio fue un conflicto entre absolutismo y constitucionalismo, pero, como consecuencia de las guerras civiles de carácter religioso, desembocó “en el aumento del poder real de la corona francesa”, en virtud de que ni católicos ni protestantes eran capaces de una victoria definitiva, la solución jurídico-política fue reconocer al rey como “jefe de la nación y objeto de la lealtad de todos los partidos”, independientemente de su filiación religiosa.
Así, Juan Bodino elaboró la tesis de la soberanía absoluta, por encima de las luchas clasistas o religiosas, para asegurar la unidad de la nación. Paradójicamente llevó a recuperar la teoría del derecho divino de los reyes (postulada por Pablo de Tarso en su Epístola a los Romanos). Incluso no se estimaba, finales del siglo XVI, incompatibilidad entre el poder procedente de Dios y el del pueblo. Ello facilitó, por encima de las divergencias religiosas, un sentido de independencia y unidad nacional, “racionalización religiosa del deber cívico”, que se reflejó en sentimientos patrióticos (Sabine).
Empero, “la peculiar legitimidad atribuida al poder regio desafiaba toda posibilidad de análisis o defensa racional”, y “tiene que aceptarse por un acto de fe y no de razón”. El contundente rechazo a los peligros del desorden, llevó a “la obediencia pasiva por motivos utilitarios que nada tenían que ver con el derecho divino”. Por otra parte, “el deber de obediencia pasiva” daba por sentado que el rey era responsable directamente ante Dios, no ante el pueblo, por lo cual no podía ser sometido al juicio humano [hasta que el pueblo se cansó y decapitó a Luis XVI en Francia]. Finalmente, a finales del siglo XVII –y en el curso del XVIII—surgió la lucha constitucional entre el derecho divino del rey y el derecho de un cuerpo representativo (parlamento en Inglaterra y los Estados generales en Francia).
La aportación más importante de Bodino sacar “la idea del poder soberano del limbo de la teología”. Veía en poder del rey “el soporte fundamental de la paz y el orden y que, en consecuencia, trataban de elevar lo como centro de la unidad nacional, por encima de todas las sectas religiosas y partidos políticos” (Sabine). Con el propósito de “salvar del naufragio” a Francia, y ante el hecho de ser irreparable la división de la cristiandad, debieron aceptar las diferencias religiosas y “mantener unida la nacionalidad francesa, aunque se perdiera la unidad de religión”. “La tolerancia religiosa obedecía más a una política que como principio moral”, convertida en norma jurídica. Anticipándose a Montesquieu, Bodino enfatizó que derecho y política deben estudiarse desde la perspectiva de la historia, así como del medio físico (clima, topografía, raza).
Soberano y súbdito definen los elementos del Estado, lo cual coloca las relaciones sociales, éticas y religiosas fuera de la teoría política, opina Sabine, y se ubica en el ámbito del derecho. Identifica la Nación (la denomina cité) como la unificación de los ciudadanos bajo un soberano. Puesto que la comunidad está dividida por diferencias de religión, inmunidades (privilegios) locales, consuetudinarias, de gremios o de clase, el elemento esencial de unidad política es el soberano.
La soberanía, según Bodino, consiste en: 1) poder supremo sobre ciudadanos y súbditos, no sometido a leyes; 2) perpetua, no limitada por concesión o tiempo; 3) poder no delegado, o delegado sin límites o condiciones; 4) inalienable, no sujeta a prescripción; 5) no sometido a leyes porque el soberano es la fuente del derecho; 6) no es responsable ante sus súbditos, pero responsable ante Dios. (Sabine)
El principal atributo de la soberanía, “jefe jurídico del Estado”, es el poder de dar leyes, declarar la guerra y concluir la paz, designar magistrados, tribunal de última instancia, conceder dispensas, acuñar moneda, imponer tributos. Con ello Bodino fortalece la monarquía frente a los residuos feudales. Es la consolidación, en la teoría, del Estado nacional.
Por ello, Sabine reflexiona, al admitir algunas confusiones y contradicciones en el pensamiento de Bodino, que “la ley es la voluntad del soberano y expresión de la justicia eterna. Sin embargo, ambas pueden estar en conflicto”.
Asimismo, explica otras contradicciones: no logra conciliar lógica ni debidamente la postura constitucionalista con las necesidades prácticas de su época. “La idea tras el concepto de leges imperii [el imperio de las leyes, constitucionalismo] es que la corona no puede existir ni ostentar poder “sino como elemento del reino”; por otra parte, la definición de soberanía supone en Bodino que “la corona es el principal órgano legislativo y ejecutivo”. En consecuencia, “si soberanía significa esencialmente la supremacía del príncipe, la comunidad política no tiene existencia salvo por virtud de la relación príncipe-súbditos, y es imposible que el reino tenga unas leyes que el príncipe no pueda cambiar”. [esta línea de pensamiento es desarrollada por Hobbes].
“Por otro lado, si el Estado es una comunidad política que tiene unas leyes y una constitución propias, es imposible identificar al soberano con el príncipe”. El método de Bodino fue un esfuerzo para combinar historia y filosofía, con la evolución fáctica y el análisis lógico, “algo de una dificultad casi absoluta”, opina Sabine, quien concluye que ese fue “el punto de partida para la controversia entre el método analítico y el método histórico en la ciencia del derecho”.
Hay una “tercera confusión” en los planteamientos de Bodino. La inviolabilidad de la propiedad privada está garantizada en la ley natural, al grado que no puede ser afectada sin la voluntad del propietario. Por ello, “los impuestos requieren el asentimiento de los estados generales”, pero en otra parte Bodino sostenía que éstos no podían intervenir en la creación de la ley “salvo como asesores”, más todavía que los Estados Generales era cuerpo subordinado al soberano. Empero, el Estado “bien ordenado” requiere un soberano con poder ilimitado. Así, el “Estado de Bodino contenía dos absolutos: los derechos inviolables de la familia [principalmente el de la propiedad], y el poder legislativo ilimitado del soberano”. (Sabine)
Constitucionalismo y poder centralizado, en los planteamientos de Bodino “no llegan a estar realmente ensamblados. Su idea de soberanía, considera Sabine, “fue más bien una definición que una explicación”. Bodino sobresale, no obstante, por su “teoría de la soberanía expuesta en términos de poder –la definición del Estado como relación de inferiores políticos con un superior político y la del derecho como mandato—. Igualmente, Hobbes desarrolla ampliamente estas ideas.
También, la “modernización y secularización de la antigua teoría iusnaturalista”, con la intención de fincar “un fundamento ético y no meramente autoritario al poder político”. Tarea que estuvo a cargo de Grocio y Locke.