Pecado, pobreza y cornezuelo de centeno: el aborto en la Edad Media según Duby y Perrot
El segundo tomo de la Historia de las Mujeres en Occidente desnuda la brecha entre lo que la Iglesia medieval predicaba sobre el cuerpo femenino y lo que las mujeres realmente hacían para sobrevivir.
Dónde quedamos: Roma condenó la poción, no el aborto
La entrega anterior de esta serie reconstruyó a partir del capítulo de Aline Rousselle en el primer tomo de Duby y Perrot, la vida reproductiva de las mujeres en el Imperio romano. El hallazgo central era provocador en su sencillez: el derecho romano no perseguía el aborto como crimen. Lo que perseguía era el envenenamiento cuando la mujer moría por efecto de la poción. El feto no tenía protección jurídica autónoma porque su vida pertenecía al padre, al pater familias, quien podía igualmente ordenar que el recién nacido fuera expuesto. La condena moral sistemática del aborto, concluía Rousselle quien concluye que esta llegó después con el primer judeocristianismo, como instrumento de diferenciación identitaria frente al mundo pagano.
El segundo tomo de la misma colección, dedicado a la Edad Media, recoge ese hilo y lo lleva más lejos. Aquí ya no estamos en el mundo donde el aborto era práctica normalizada y jurídicamente neutra. Estamos en el mundo donde la Iglesia ha construido un aparato doctrinal y penitencial para perseguirlo, aunque con matices que el discurso eclesiástico contemporáneo prefiere no recordar y donde las mujeres siguen haciéndolo de todas formas, porque sus razones no desaparecieron con los edictos de los concilios.

Lo que el confesor sabía y lo que callaba
Uno de los capítulos del tomo medieval, firmado por Claudia Opitz, trabaja con las fuentes pastorales del siglo XIII al XV: los tratados de confesión, los penitenciales y los manuales para clérigos. Estos textos son la fuente más directa que tenemos sobre las prácticas reproductivas de las mujeres medievales, precisamente porque fueron redactados para combatirlas. Porque lo que se prohíbe con detalle es casi siempre lo que se practica.
En esos textos aparece una cadena que los propios clérigos formulan: anticoncepción, aborto, infanticidio. Los tres son condenados, pero la casuística que los rodea delata que la Iglesia sabía muy bien que las mujeres recurrían a los tres en ese orden, cuando el primero fallaba, cuando el segundo llegaba tarde o era demasiado peligroso, cuando el tercero era el último recurso. El libro lo formula sin eufemismos:
«La obligación materna de garantizar vida y buena salud a la prole hace recaer casi exclusivamente en la figura femenina la responsabilidad de los actos orientados a la limitación de los nacimientos (anticoncepción, aborto, infanticidio) que muchas veces se presentan en las penitencias y en los confesionarios.»
Opitz, en Duby y Perrot, 1992, p. 119
La frase merece detenerse en ella un momento. La Iglesia cargaba sobre la mujer la responsabilidad de limitar los nacimientos y al mismo tiempo la condenaba por los métodos que usaba para hacerlo. No es una contradicción accidental. Es la lógica de un sistema que necesitaba a las mujeres como reproductoras del orden social y al mismo tiempo las mantenía sin ninguna autonomía sobre sus propios cuerpos. El pecado y la necesidad vivían en el mismo cuerpo.
Cornezuelo de centeno: la farmacología del miedo
El capítulo sobre la vida cotidiana de las mujeres en la Baja Edad Media detalla con una precisión que sorprende los conocimientos médicos disponibles para interrumpir un embarazo. No eran muchos, y los que existían eran peligrosos. El primer problema era el diagnóstico: reconocer un embarazo en etapas tempranas resultaba prácticamente imposible con los medios del período. Las comadronas dependían del cálculo de la propia mujer y, sobre todo, de esperar a que el feto se moviera, lo que ocurría bien entrada la gestación para tener certeza.
Un documento del registro judicial parisino de 1392 que cita el libro ilustra hasta qué punto el diagnóstico del embarazo era terreno de especialistas. Dos comadronas reales juradas, Agace la Françoise y Jehanne la Riquedonne, presentaron dictamen ante el tribunal del Châtelet tras examinar a una presa:
«Habían visto y registrado concienzudamente a la presa Marion de la Court, tocándola y explorándola íntimamente. Al hacerlo comprobaron que no estaba embarazada, puesto que su vientre está plano y, debido a la excitación que mostró durante la visita y la exploración del mismo, ambas consideran que, de acuerdo con sus conocimientos y buena fe, de ningún modo está encinta o en estado de gravidez.»
Dictamen judicial citado en Duby y Perrot, 1992, p. 272
El caso no era de aborto sino de otra acusación, pero el procedimiento revela algo importante: el cuerpo de la mujer era territorio clínico antes de ser territorio moral. Las comadronas sabían más que los teólogos sobre lo que ocurría en ese cuerpo, y los tribunales laicos y eclesiásticos los necesitaban como peritas.
Cuando el embarazo sí existía y se quería interrumpir, el método más difundido era el cornezuelo de centeno, un hongo que crece en los cereales y que en dosis controladas puede inducir contracciones uterinas. El problema es que la línea entre la dosis terapéutica y la dosis letal es muy estrecha:
«La sustancia abortiva de uso más extendido, el cornezuelo de centeno, resultaba extremadamente peligrosa si se utilizaba en grandes dosis en los casos en que el feto ya estaba bastante desarrollado. A menudo morían tanto la mujer como el fruto de sus entrañas.»
Opitz, en Duby y Perrot, 1992, p. 273
La solución que el propio libro señala como comparativamente menos peligrosa que el cornezuelo revela la brutalidad del horizonte de opciones disponible: matar al recién nacido era, en términos de riesgo físico para la madre, más seguro que interrumpir el embarazo ya avanzado. No lo digo para escandalizar. Lo dice el texto, y lo dice como dato médico.
Infanticidio: el último recurso de los pobres
El tomo medieval dedica un espacio considerable al abandono y al asesinato de recién nacidos, y es aquí donde la dimensión de clase del problema se vuelve imposible de ignorar. Los textos jurídicos que se conservan presentan el infanticidio como práctica específicamente femenina, vinculada a hijos no deseados, y lo condenan con penas severísimas. Pero el libro matiza este cuadro con datos que los tribunales eclesiásticos preferían no ver:
En la ciudad de Basilea las mujeres que no podían criar a sus hijos los abandonaban frente al ayuntamiento o a la puerta del hospital. En Estrasburgo a finales del siglo XV entre seis y veinte expósitos eran dejados ante la catedral cada año. El predicador popular de esa misma catedral, Geiler von Kaysersberg, que sermoneaba semanalmente contra los vicios de su tiempo, reconocía sin embargo en sus homilías que un padre en la mayor de las miserias estaba incluso autorizado a vender a su hijo. El libro recoge su razonamiento:
«Antes que matar era preferible garantizar la subsistencia de los descendientes. La opinión de este gran predicador coincide con lo expuesto en el derecho regional válido en la zona: también aquí se anteponía la vida y el bienestar de los padres a los de los hijos, y las parteras, comadronas y mujeres sabias actuaban de acuerdo con el mismo principio: si había que elegir entre la vida del recién nacido y la de la madre, primaba la de esta última.»
Duby y Perrot, 1992, p. 274
Es una frase que conviene leer con cuidado porque deshace una narrativa que se repite mucho en los debates actuales: la idea de que la Iglesia medieval siempre antepuso la vida del feto o del recién nacido a la de la madre. El texto muestra que incluso los predicadores más ortodoxos de la época aceptaban una casuística donde la vida de la madre primaba, y que las comadronas, las especialistas reales en el parto, operaban con ese criterio sin conflicto aparente.
La pobreza aparece en el libro como el factor explicativo más consistente. La reducción de los testimonios sobre asesinato de niños entre 1250 y 1500 no se debía a que las mujeres hubieran dejado de hacerlo; se debía a la dificultad de probar judicialmente la diferencia entre un accidente doméstico y un homicidio deliberado. El texto cita un estudio de Hanawalt que establece que aproximadamente el treinta por ciento de los niños menores de cuatro años morían en accidentes domésticos. Cuando la línea entre accidente e intención es tan borrosa, la represión judicial es también arbitraria.
La anticoncepción campesina: lo que la señoría sabía y toleraba
Uno de los capítulos más reveladores del tomo medieval trabaja con la economía rural y la demografía familiar del campesinado. Su argumento central es que los grupos domésticos campesinos no eran entidades que simplemente obedecían los mandatos de la Iglesia y del señor sobre la procreación: eran unidades productivas que gestionaban con bastante racionalidad el tamaño de la familia en función de la tierra disponible y la fuerza de trabajo necesaria.
El texto lo formula directamente: en el seno de las parejas campesinas se practicaba la anticoncepción por muy diversos métodos. A ello se sumaban, de forma no completamente involuntaria, las imposiciones eclesiásticas sobre los días prohibidos para mantener relaciones sexuales, el calendario litúrgico excluía domingos, días de Cuaresma, Adviento y numerosas festividades, lo que reducía significativamente las posibilidades de concepción entre parejas casadas que lo cumplían con alguna fidelidad.
No hay en esta parte del libro condena ni celebración de esa práctica. Hay análisis. Los campesinos necesitaban hijos para trabajar la tierra, pero no más hijos de los que podían alimentar. La señoría necesitaba campesinos en número suficiente para mantener la productividad del feudo. Ambas lógicas coincidían, dentro de ciertos límites, en la conveniencia de no tener demasiados hijos. La Iglesia, predicando la fecundidad ilimitada desde el púlpito, estaba en una posición incómoda respecto de las realidades materiales que ella misma podía observar en sus propias posesiones.
El caso de la reina Tetberga: aborto como arma política
Entre los episodios más iluminadores que recoge el tomo medieval para entender la función política del aborto en la Edad Media está el proceso del rey Lotario II de Lotaringia documentado en el siglo IX. Lotario quería divorciarse de su reina, Tetberga porque no había podido darle un hijo y casarse con su concubina Waldrada, quien sí había parido uno. Para lograrlo necesitaba una causa canónica de disolución del matrimonio.
La solución fue forzar a Tetberga a declarar, ante una asamblea de grandes y obispos, que no solo había cometido incesto con su propio hermano sino que ese incesto había resultado en un embarazo que ella misma había abortado. El libro describe el mecanismo con frialdad:
«La reina, probablemente amenazada con torturas, confesó ante una asamblea de grandes y de obispos de Lotaringia. Declaró que no sólo había cometido incesto, sino un incesto con coito inter femora, lo que culminó en la concepción de un hijo que había abortado. Fue condenada a penitencia pública.»
Duby y Perrot, 1992, p. 171
Aparte de desnudar de donde George R. R. Martin, obtiene ideas para construir sus novelas de Juegos de Tronos, el episodio narrado sobre Lotario II y su esposa, es un episodio útil para el análisis porque muestra que el aborto, en la política medieval de alto nivel, no era solo un asunto de moral sexual: era un instrumento. La confesión de haberlo cometido servía para destruir jurídicamente a una mujer, para arrebatarle su estatus, para abrirle paso a otra. El Papa Nicolás finalmente se opuso y anuló el proceso pero el mecanismo que el caso revela es claro: la irregularidad reproductiva femenina era moneda de cambio en las disputas de poder entre hombres (Dominación masculina en un proceso donde las mujeres son sujetos y objetos de intercambio).
Lo que cambió y lo que no entre Roma y la Baja Edad Media
Comparar el tomo romano con el medieval de Duby y Perrot permite trazar una línea de continuidad y señalar con precisión dónde se produce el quiebre. Lo que no cambia es la práctica: las mujeres siguieron recurriendo al aborto y al infanticidio porque sus condiciones materiales y su falta de autonomía corporal así lo exigían. Lo que cambia es el marco institucional que rodea esa práctica.
En Roma, el aborto era jurídicamente neutro salvo cuando causaba la muerte de la mujer. En la Edad Media cristiana, el aborto es pecado en todas sus etapas, aunque con gradaciones que la teología de la animación retardada, heredada de Aristóteles y Agustín, todavía mantenía vivas: no era lo mismo interrumpir un embarazo antes de que el feto se moviera que hacerlo después. Esta distinción, que hoy la Iglesia prefiere ignorar, seguía siendo operativa en los penitenciales medievales y en la práctica de los confesores.
Lo que también cambia es la distribución de la responsabilidad: en Roma, era el padre quien decidía sobre la vida del hijo. En la Edad Media, esa responsabilidad se ha trasladado enteramente a la madre, y a diferencia de Roma que nadie exigía cuentas al patear familia, en la Edad Media el confesor si le exige que dé cuenta de sus actos a la mujer. La moralización del cuerpo femenino se ha completado: el útero es ahora territorio de la Iglesia.
Y sin embargo las mujeres seguían usando el cornezuelo de centeno. Seguían dejando hijos frente al ayuntamiento. Seguían recurriendo a las comadronas que sabían cosas que los teólogos no sabían y que preferían guardar para sí. La historia no es la de una obediencia gradual al magisterio eclesiástico. Es la de una negociación permanente entre el poder que define lo que está prohibido y las personas que necesitan sobrevivir.
Por qué este tomo importa en el debate de 2026
Quien siga la controversia pública sobre el aborto en México, incluida la que se ha desarrollado en Aguascalientes en torno a los servicios del IMSS, habrá escuchado con frecuencia el argumento de que la condena de la Iglesia tiene raíces históricas profundas y representa una tradición ininterrumpida. Los dos primeros tomos de Duby y Perrot complican esa narrativa de manera sustantiva.
Lo que muestran es que la tradición existe, pero no es uniforme. La teología medieval seguía operando con la distinción entre feto animado e inanimado. Las penas canónicas variaban según el momento del embarazo. Los confesores enfrentaban una casuística compleja que sus propios manuales reconocían como tal. Y en la práctica cotidiana, las mujeres ricas y pobres, casadas y solteras, devotas y no, recurrían a la anticoncepción y al aborto porque los embarazos podían matarlas y los hijos que no podían alimentar tampoco sobrevivían.
Conocer esta historia no resuelve el debate ético ni el jurídico. Pero sí impone una condición mínima de honestidad intelectual: quien invoca «la tradición» como argumento de autoridad tiene la obligación de decir de qué tradición habla, en qué siglo, con qué matices, y qué dejó fuera. Los tomos de Duby y Perrot, construidos con rigor académico y fuentes primarias, son una herramienta para hacer esa exigencia con datos en la mano.
Referencias
Duby, G. y Perrot, M. (Dirs.). (1992). Historia de las Mujeres en Occidente. Tomo 2: La Edad Media. Madrid: Taurus. [Capítulos de Claudia Opitz: Vida cotidiana de las mujeres en la Baja Edad Media (1250-1500); y otros colaboradores del volumen].
Brundage, J. A. (1987). Law, sex, and Christian society in medieval Europe. Chicago: University of Chicago Press.
Connery, J. (1977). Abortion: The development of the Roman Catholic perspective. Chicago: Loyola University Press.
Flandrin, J. L. (1981). La moral sexual en Occidente: evolución de las actitudes y comportamientos. Barcelona: Granica.
Goodich, M. (1979). Vita perfecta: The ideal of sainthood in the thirteenth century. Stuttgart: Anton Hiersemann.
Hanawalt, B. (1986). The ties that bound: Peasant families in medieval England. Nueva York: Oxford University Press.
Noonan, J. T. (Ed.). (1970). The morality of abortion: Legal and historical perspectives. Cambridge: Harvard University Press.
Riddle, J. M. (1992). Contraception and abortion from the ancient world to the Renaissance. Cambridge: Harvard University Press.
Sánchez Ortega, M. H. (1992). La mujer en el Antiguo Régimen: tipos históricos o arquetipos literarios. En Historia de las mujeres en España (pp. 107-140). Madrid: Síntesis.

