Un enfoque acerca de las ideas políticas XVI Una interpretación de la transición al pensamiento moderno (3) Derecho Internacional y expansión del capitalismo

Un enfoque acerca de las ideas políticas XVI Una interpretación de la transición al pensamiento moderno (3) Derecho Internacional y expansión del capitalismo

Hugo Grocio (Jan Hugo de Groot, 1583-1646), en “De jure belli ac pacis” (Acerca del derecho a la guerra y además a la paz), ante la rijosidad de los nuevos Estados, desarrolló por primera vez la teoría del Derecho Internacional, síntesis del Derecho Natural y el Derecho de Gentes. Su propuesta consiste en la “libertad de los mares” para facilitar el comercio internacional de manera pacífica, y evitar “guerras arbitrarias” (¿) o fijar “reglas” para las “guerras justas” (?). De origen neerlandés defiende los intereses de Holanda, potencia comercial en competencia con otros reinos, principalmente Inglaterra, España, Portugal y Francia. Esas tesis deslizan la aceptación de la sobreexplotación del trabajo y los recursos de las colonias, como forma lícita de ganancias. De hecho, esa realidad ha persistido entre metrópolis y países subordinados en las diversas etapas y condiciones de dominación política, económica, financiera, tecnológica y cultural.

Grocio define la soberanía como un poder “cuyos actos no están sujetos a otro derecho”. El sujeto común de la soberanía es el propio Estado; en tanto que el “sujeto especial” es el cuerpo político: “una o más personas, según el derecho constitucional de cada Estado”. (Richard Cox)

Para Grocio, según Sabine: “las relaciones entre poderes políticos independientes –campo siempre fértil de desórdenes—se habían hecho aún más caóticas con la quiebra de las débiles restricciones aplicadas ocasionalmente por la iglesia medieval. La aparición de las monarquías absolutas y la aceptación más o menos franca de una concepción maquiavélica de las relaciones entre ellas, hacían de la fuerza el árbitro de los tratos entre Estado y Estado”.

Además de las motivaciones económicas, los odios religiosos entre naciones a raíz de la Reforma sirvieron de coartada para las guerras de expansión comercial y territorial de las potencias, así como la expoliación de los territorios “descubiertos”. Desde luego, entonces como hoy, ese derecho internacional “no tiene más realidad que un nombre vacío”. A pesar de la idea “generalmente admitida” del derecho natural de justicia intrínseca para todos los pueblos, “ni la iglesia ni la Escritura podían aportar base de un derecho obligatorio para países, católicos y protestantes, o para gobernantes cristianos o no cristianos”.

La importancia de las ideas de Grocio radica en que, además de axiomas morales, “proporcionaba un método racional que en el siglo XVII podía considerarse científico, aplicable a las ideas políticas y al derecho positivo”. Hace referencia a las matemáticas y a la geometría “para construir un sistema completamente racional de teoremas” (Sabine). Trataba de tomar como modelo las aportaciones de las matemáticas y la física (Newton y Galileo). Pretendía acreditar “sistemas políticos y jurídicos ‘demostrativos’”, que se extendían a los estudios sociales que prohijaron esquemas “de religión natural y ética racional” predominantes en los siglos 17 y 18.

Grocio argumentó que “la conservación de un orden social pacífico es por sí sola un bien intrínseco”. Rechazó la filosofía estoica, al igual que Cicerón siglos antes, según la cual el ser humano es esencialmente egoísta y, por tanto, el Derecho no es sino una mera convención histórico-social, benéfica pero no basada en la justicia sino en la prudencia. Grocio arguyó, por el contrario, que, dada la sociabilidad del hombre, éste “requiere una sociedad ordenada, cuyas condiciones son la seguridad de la propiedad, la buena fe, la honestidad en los tratos, así como las consecuencias de sanción o premio a la conducta humana” [De cualquier manera, implica “convención social”]. Estas consideraciones de utilidad, llevan a Grocio a concluir que son aplicables en el derecho internacional.

Por tanto, el derecho obedece a la “voluntad” del soberano (Derecho positivo), y a la promulgación (acto de gobierno). “Las leyes, afirmó, en su significación más amplia, no son más que las relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas”. La problemática teórica de fondo radicaba en la “ambigüedad” o contradicción entre silogismo lógico y exigencia moral [así como la cruda realidad material]. El derecho natural es un ideal o modelo como la figura geométrica perfecta que se aproxima a la realidad, pero “no deriva su validez de la concordancia con los hechos”. “La necesidad de un axioma en geometría y la necesidad de que el derecho sea justo, son dos especies diferentes de necesidad, ya que la última se refiere a la realización de fines y propósitos humanos”. El dilema, entonces, era determinar “si los valores tienen algún lugar en la naturaleza”.

Según Salazar Mallén, Grocio, con la idea del Derecho Internacional bajo “nuevas modalidades y proyecciones”, permitió mantener “la unidad espiritual de Occidente”, dislocada por la fragmentación de la cristiandad.

La idea de Grocio acerca del gobierno sobre la base de un pacto entre gobernantes y pueblo, “era mucho más antigua que las modernas teorías del derecho natural, ya que estaba implícita ente señor feudal y vasallos” (Sabine). Pero era necesaria una explicación acerca de la “capacidad del pueblo para contratar”. La explicación más sencilla consistía en suponer dos contratos, “uno mediante el cual se producía la comunidad, obligatorio para los integrantes entre sí, y otro entre la comunidad y los magistrados que la gobernaban”.

Con ello la teoría del contrato se hizo universal como forma de toda agrupación social. Así lo formuló Altusio y lo prosiguió Samuel Pufendorf (1632-1694), quien profundizó en las teorías de Grocio y Hobbes. Consumó la separación entre derecho positivo y moral teológica, lo que fue precedente del liberalismo.

Grocio y Pufendorf defendieron la idea de las necesarias limitaciones del poder político, ya que derecho y gobierno están sujetos a la crítica ética, [así como a los intereses clasistas o particulares en la pugna por el poder]. En el siglo 17 había conciencia, como la filosofía clásica de Atenas, de “lo caprichoso de los hábitos, de la insignificancia de la mera posición heredada y de lo repelente de la fuerza sin inteligencia”.

 

Jorge Varona Rodríguez

Ex Presidente del Colegio de Ciencias Políticas y Administración Pública de Aguascalientes

Jorge Varona Rodríguez

Ex Presidente del Colegio de Ciencias Políticas y Administración Pública de Aguascalientes

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