Representación política. Algunos apuntes/8
El carácter de la representación
En cuanto a las perspectivas formalistas de la representación, Pitkin empieza con la idea de “la autorización”, esto es, el representante es autorizado para actuar incluso cuando la responsabilidad es de los representados. Cita autores como a) Weber (el representante se convierte en un órgano del grupo, que se considera vinculado a la acción de aquél. “Sólo ciertos miembros selectos tienen autoridad para actuar por el grupo”); b) Wolff (las acciones de todos los miembros se imputan a todos, y las acciones de los que actúan por otros, pero ambos son casos de representación); c) Jellinek y Gierke desarrollan ideas que se originan desde la Revolución Francesa (Sieyés), en el cual la representación recae en el órgano (el Congreso, el gobierno): “todos los órganos del Estado son representantes; y la representación es necesaria en toda sociedad compleja”. (P. 44)
El planteamiento central es el de la soberanía y su representación. Cómo explicar, la soberanía: en quién recae, cómo se ejerce o cómo se representa. Rousseau argumenta que es indelegable pero sí estima necesaria la elección de representantes que legislen y gobiernen. La Revolución Francesa y la revolución inglesa de 1688 tienen el objetivo de justificar teóricamente y fundamentar jurídicamente el poder de la nueva clase: la burguesía. Sus argumentos son los derechos civiles, las libertades y la democracia representativa, pero excluyen a trabajadores, campesinos y, en general, a individuos carentes de propiedad o instrucción.
El verdadero afán ideológico y su reflejo en las leyes es cómo reconocer derechos a “los de arriba” y, a la vez, contener las demandas de “los de abajo”. Democracia censitaria, representación selectiva, responsabilidad no ante los ciudadanos, colectivamente identificados como pueblo, sino ante la propia conciencia del representante según su virtud y sapiencia (Burke).
De ahí emanan ideas de nación en vez de pueblo, o el derecho a elegir no como acto soberano del ciudadano sino como cumplimento de una función pública. De ahí, la correlación, frecuentemente conflictiva, entre soberanía, representación, poder público, responsabilidad de los representantes y control ciudadano, entre varias cuestiones sensibles.
El punto de partida de la representación política es la elección como un mandato por el cual se inviste de autoridad al representante (Pitkin), autoridad para mandar, para asumir decisiones y obligar a su cumplimiento. Empero, algunos teóricos (Harold Lasswell y Robert Kaplan, entre otros) subrayan que lo esencial es la responsabilidad en el ejercicio de esa autoridad, lo cual lleva necesariamente a la rendición de cuentas.
Por otra parte, figuran las elaboraciones en torno de la representación por su naturaleza representativa o descriptiva, según las cuales “el legislativo sea elegido de una forma tan estricta que se composición responda con exactitud a la de toda la nación; sólo entonces, será verdaderamente un cuerpo representativo” (Pitkin, pp. 65 y siguientes).
Ello implica, consecuentemente que, o bien, esta caracterización de la representatividad sea posible únicamente en naciones homogéneas ya sea desde el punto de vista religioso, cultural, étnico o económico; o bien, aplicar el principio de la representación proporcional –además de o en lugar de la representación de mayoría relativa–, a fin de, en lo posible, lograr la representación de toda la sociedad con sus diferencias étnicas, religiosas, culturales, políticas o económicas. Es decir, la cuestión radica tanto en la composición como en la actividad del cuerpo legislativo, aunque algunos enfatizan aquél elemento (la composición).
Hanna Pitkin cita a John Stuart Mill (Utilitarismo, libertad y gobierno representativo), para subrayar la importancia de la representación proporcional “porque produce una democracia más verdadera”.
En oposición a Mill, Walter Bagehot y Thomas Gilpin (citados por Pitkin, p. 70) al diferenciar representación y actividad (emitir leyes y gobernar), plantean que tanto mayoría como minorías tienen derecho a estar representadas, pero precisan que participar en las deliberaciones significa estar representado. Así, representar es distinto de gobernar. Esto es “el derecho de representación no debe ser confundido con el derecho de decisión, el criterio de la mayoría es aplicable como instrumento de acción, pero no como instrumento de representación”. Por tanto, arguyen contra la representación proporcional, ya que impide la formación de una mayoría estable e imposibilita que el Legislativo gobierne, ya que atomizan la opinión pública y multiplican los grupos políticos (Loc. Cit.)
Esta postura, opino, se ajusta a las necesidades de control de las élites –ya sea económicas o políticas, o la simbiosis de ambas—que requieren justificar sus acciones al margen de los ciudadanos, de quienes únicamente requieren de su voto para legitimar todo el proceso mediante una simple, estable y dócil mayoría.
Una más de las teorías recurre a la idea de la “representación simbólica”, que se refiere, como su nombre lo indica, a la utilización de un emblema, una bandera o un mito que simboliza la nación o al pueblo, con lo cual se identifica la ciudadanía. Es claro que se trata de un enfoque de manipulación ideológica, ya que “parece descansar más bien sobre irracionales respuestas psicológicas, afectivas y emocionales que sobre criterios justificables racionalmente”. (Pitkin P. 110)