La tradición iberoamericana en el uso alternativo del derecho

La tradición iberoamericana en el uso alternativo del derecho

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Quiero agradecer a Jesús Antonio el haberme invitado a presentar su libro central en su amplia producción sobre el uso alternativo del derecho, a través en este caso sobre las ideas y las prácticas de Bartolomé de las Casas. Ya había tenido el honor, hace alrededor de veinticinco años, de presentarle el libro que le dedicara a Alonso de la Veracruz. Y recuerdo que mis comentarios estuvieron basados más en contraste de lo que hoy se les llama la primera y segunda modernidad, es decir entre el humanismo del siglo XVI y la Ilustración del XVIII, entre el rescate de la dignidad y la libertad humana frente a la visión más individualista de la ilustración francesa y anglosajona. Es necesario reconocer que la tradición iberoamericana anticipó varios temas fundamentales que tienen que ver sobre la filosofía del derecho y de la justicia, lo que desafortunadamente la historiografía predominante como es la anglosajona ha tardado en reconocer.

La tradición iberoamericana en el uso alternativo del derecho

Cuando presenté el libro sobre Alonso de la Veracruz, mi perspectiva fue sobre todo a partir del reconocimiento de la dignidad del otro en los textos de Veracruz, dos siglos antes de lo que pudo decir Rousseau en su discurso sobre la desigualdad, particularmente al referir la piedad como principio del reconocimiento del otro y a partir de ello, de acuerdo a Lèvi-Strauss, ser el fundador de las ciencias sociales. Hoy me atrevo a decir, por lo que los libros de Jesús Antonio y otros autores han mostrado, que el reconocimiento de la humanidad del otro sobre todo de los conquistados, los más pobres y miserables, dieron pauta para hacer una historia y una antropología, y en general lo que hoy se conocen como ciencias sociales, a partir de una ética y un compromiso que es necesario conocer y reivindicar.

De ahí la importancia de este libro de Jesús Antonio sobre Bartolomé de las Casas, que es en realidad una excelente introducción a la historia del derecho indiano, ya que no sólo nos va a describir las funciones de las diferentes autoridades desde el rey hasta los ayuntamientos, pasando por el Consejo de Indias y las Audiencias, sino que se va a centrar en una institución que será clave para entender el momento “lascasiano”, la encomienda. Sobre el derecho indiano, comenta el autor:

“Este derecho objetivo tenía además (de reconocer la diversidad y complejidad del nuevo mundo) qué reconocer tres factores que van íntimamente ligados a lo complejo de la empresa española en América: los intereses de la Corona, como factor de poder tanto económico como político; el fin del lucro y riqueza de los conquistadores, y la evangelización y buen trato a los indios (…) El derecho indiano, en este sentido, continúa Jesús Antonio, tanto en su expresión objetiva como ley, así como su práctica y aplicación, refleja ese complejo tejido histórico y busca ese equilibrio entre esos tres factores que marcan el dominio hispano en nuestras tierras.” (43) Esta recomendación de analizar los diferentes aspectos que reúne el derecho indiano es sin duda fundamental para comprender una realidad compleja.

De acuerdo con Víctor Tau Anzoátegui, uno de los historiadores del derecho que más ha contribuido a la renovación de la disciplina y que Jesús Antonio cita, una de las características destacadas de nuestro derecho indiano va a ser su casuismo, es decir se trata de un conjunto de normas individuales que muchas veces eran contrapuestas, pero que “formaban una tupida trama y que se hacían jugar, de acuerdo a las personas, territorios y circunstancias, para resolver las determinadas situaciones.” (44) De ahí la explicación por una parte del “obedézcase, pero no se cumpla”, pero también de los constantes cambios en la misma normatividad, lo cual hace más complejo el análisis.

Una de las instituciones jurídicas que más analiza el autor, dada la importancia de los diferentes argumentos esgrimidos por Las Casas, es sin duda la encomienda. Si bien esta institución va a surgir como una salida al desastre que ocasionó el gobierno de Colón en las Antillas, sobre todo en lo relativo al trato a los indios (de ahí la Instrucción de 1503 que reconoció que los indios eran hombres libres pero sujetos a la corona, es decir “vasallos libres”), pronto los encomenderos terminarían por esclavizar a los indios por ejemplo en la Española, donde Montesinos diera su célebre sermón a fines de 1511. Todo ello lo narra el autor con un profundo conocimiento, pero también con una clara pasión, sobre todo al señalar cómo surgen las primeras ordenanzas para el tratamiento de los indios, las Leyes de Burgos de diciembre de 1512, un año precisamente después del sermón de Montesinos. Luego se darían nuevas ordenanzas a mediados de 1513 las cuales tuvieron como objetivo fortalecer las medidas proteccionistas para el trabajo de los indios, aunque como veremos con Las Casas no necesariamente mejorarían las condiciones de los indios en repartimiento.

Porque frente a la visión más generalizada sobre el maltrato a los indios, Jesús Antonio nos ofrece una historia que bien podríamos llamar dialéctica, en el sentido de observar las contradicciones de la época al mismo tiempo que nos cuenta la importancia de las ideas que ayudarían a transformar ese mundo en donde Las Casas, habrá que recordarlo, era un encomendero en la isla Fernandina, en Cuba. Su conversión, lo narra el mismo Las Casas, la haría explícita en un sermón pronunciado el 15 de agosto de 1514 por las festividades de la Asunción de María, en donde reconocería las injusticias y crueldades que cometían los encomenderos a gentes inocentes, pero también en donde menciona ya la “obligación de restitución” a la que estaban obligados los dichos encomenderos a favor de los indios.

A partir de ahí, comenzaría su larga travesía desde lo jurídico a favor de los derechos de los empobrecidos de las Indias. De esta manera, realizaría numerosos estudios y escribiría múltiples memoriales enviados directamente a la Corona, “en donde denuncia las injusticias cometidas a los indios; en esos mismos memoriales ofrece propuestas de solución, que son jurídicas en el fondo y la forma.” Y concluye Jesús Antonio al respecto: “Es uno de los medios en que incursionó en el ámbito del Estado, como hombre de Iglesia.” (90)

Clara muestra de ello serían los Memoriales (de agravios, de denuncias y de remedios) que escribiera sobre la situación en las Indias, los cuales influirían en las llamadas “reformas Cisneros” de 1516 que marcarían ideas centrales en el gobierno de los padres jerónimos y de Carlos I, y que lo llevarían a ser nombrado “protector general de indios”. Esta cercanía con Jiménez de Cisneros (maestro y confesor de Carlos I) y la manera en que logró influir en la Corona como parte de un grupo selecto en la corte, se observaría más claramente en la preparación de las Leyes Nuevas de 1542, en las Reales cédulas de 1548 y 1550, así como en su participación en el debate de Valladolid llevado a cabo a partir de este último año.

Pero ¿cuáles fueron las ideas centrales que defendió como procurador de indios y como un jurista que había conocido también los avatares de la práctica? Después de analizar las tesis de Vitoria y de Domingo de Soto sobre la legitimidad e ilegitimidad de las posesiones americanas a partir de la bula Inter caetera, Jesús Antonio nos ofrece con gran claridad el argumento central de Las Casas que expuso en varios tratados: la posesión de los dominios americanos sólo será legítima si la administración de justicia, cita el autor a Las Casas, se encamina “a la defensa de los indios y a administrar justicia a favor de éstos contra las injurias y gravámenes recibidos de los españoles.” (162)

Después de cumplir su noviciado, Las Casas iniciará su profesión religiosa en 1523, y a partir de este año hasta 1531 dedicará todos sus esfuerzos a la meditación y al estudio, de tal manera que su primer tratado Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión significará un ejercicio de esclarecimiento teológico y jurídico para fortalecer su postura a favor de pobres y miserables. Después de varios viajes de estudio y de conflictos con algunos gobernantes de Nicaragua, decide regresar a España para participar en los debates sobre las encomiendas. En 1541 escribe su tratado más “duro y polémico”, la Brevísima relación de la destrucción de las Indias, así como los Dieciséis remedios para la reformación de las Indias, de los cuales sólo se conoce el octavo y que el autor analiza con detalle por su influencia en las Leyes Nuevas.

Se ha cuestionado la participación de Bartolomé de las Casas en la elaboración de las Leyes Nuevas de 1542, sin embargo Jesús Antonio nos muestra que si bien no estuvo directamente en la redacción de éstas, formó parte de un selecto grupo ( en donde se encontraba el dominico Bernardino Minaya, el primer obispo de Tlaxcala, el dominico Julián Garcés, el obispo de México Juan de Zumárraga, el oidor Vasco de Quiroga, y el propio Bartolomé de las Casas, dominico), grupo que tendría una fuerte influencia en varios documentos relevantes de la época. Por ejemplo, en la encíclica Sublimis Deus (1537) del Papa Paulo III, considerada por Lasségue “la primera encíclica social dirigida a América Latina” ya que establece la igualdad de los indios como seres humanos en un documento oficial del papado; pero sobre todo en las Leyes Nuevas que se promulgaron en Barcelona en noviembre de 1542. Sus ideas centrales son a final de cuentas producto de un momento de reflexión profunda en el que Las Casas era un personaje relevante, como lo muestran algunos ordenamientos de las mismas Leyes: que las audiencias tengan especial cuidado en el trato y en la evangelización de los indios, que no se esclavice indio alguno, ya que son vasallos de la corona de Castilla, que las ordenanzas se traduzcan a la “lengua india”, y que las encomiendas desaparezcan, entre otras. Poco después se autorizaron las encomiendas, con la condición de que regresaran al fin que se les dio desde un principio, el adoctrinamiento de los indios.

El autor le dedica un capítulo especial al uso del derecho canónico por Las Casas, a través del análisis de la “Proclama a los feligreses de Chiapas” y de su Confesionario. En la Proclama por ejemplo, el obispo impone a todos los fieles, entre otras cosas, denunciar todos los pecados públicos contra la fe y la moral, en un plazo no mayor a nueve días, so pena de excomunión. Algunos de los pecados a denunciar eran por ejemplo no excederse en el sobre precio de las mercancías, quizá pensando en el repartimiento forzoso de mercancías que hacían los propios alcaldes sobre todo entre las comunidades indígenas; abrió también la posibilidad de denunciar los agravios a los indios, especialmente la usurpación de sus tierras o el cobro de tributos muy altos quitando con ello, comenta el autor, toda legitimación de la explotación hecha por los encomenderos a los indios. El Confesionario daba por su parte severas instrucciones a los sacerdotes, cuestión que claramente corresponde al derecho canónico, sobre todo al momento de hacer el cuestionario a conquistadores, encomenderos y mercaderes, todo en relación al trato de los indios y saber sobre los indios esclavizados, para ordenar que inmediatamente se pusieran en libertad.

Las Casas de hecho fue nombrado por el rey como “visitador de los encomenderos en cumplimiento de las Leyes Nuevas”, lo que señala el compromiso que el obispo de Chiapas había asumido al respecto. Sin embargo, la Proclama y el Confesionario fueron realizados en marzo de 1545, y en octubre del mismo año se proclama la Ley de Malinas que derogó buena parte de las Leyes Nuevas, de tal manera que el obispo de Chiapas se quedó literalmente entre la espada y la pared. De hecho tuvo que abandonar Chiapas debido a las amenazas y las agresiones de vecinos armados. Logra viajar a la ciudad de México, en donde se involucrará activamente en la junta eclesiástica de 1546, una junta muy relevante pero poco conocida, de donde saldrían nuevas disposiciones a favor de la liberación de los indios y de su gentil evangelización. A partir de entonces, Las Casas regresa a España hasta su muerte en 1566.

Siendo reconocido como “procurador o protector general de los indios y gentes naturales”, las Casas dedicaría su vida a la defensa de pobres y miserables incluyendo, contra la opinión común, a la población de origen africano o afrodescendiente. En los últimos años de su vida, Las Casas coincidiría con Alonso de la Veracruz y juntos elaborarían uno de los Memoriales más radicales sobre la dignidad y libertad de los indios. Este Memorial, leído ante el Consejo de Indias probablemente en 1562, contiene conclusiones “tremendas y radicales”, como señala el autor: todas las guerras de conquista son injustas y propias de tiranos; los reinos y señoríos en Indias han sido usurpaciones; las encomiendas o repartimientos son “iniquísimos”, per se malos y así tiránicos; todos los encomenderos están en pecado mortal y si no dejan sus encomiendas no se podrán salvar; si no restituyen lo que han robado no se podrán salvar, etc. Jesús Antonio comenta que no obstante sus diferencias, Las Casas y de la Veracruz unieron esfuerzos en una misión común: “el reconocimiento del otro como otro, que se traduce en la defensa de los derechos de los indios” (318).

Finalmente, el autor recupera la defensa que hiciera Las Casas a favor de Tenamaztle, el tlatoani cazcán de Nochistlán e iniciador de la guerra del Mixtón, y que fuera llevado a España en 1552 para ser juzgado. Juntos presentarían una de las defensas más brillantes de la que se tuviera noticia, primero porque argumentaron a favor de que se le reconociera a Tenamaztle ser un gobernante legítimo de Nochistlán; segundo porque observan que dicho pueblo recibió en paz a los evangelizadores, y que de hecho habían sido bautizados; y tercero, que su rebelión era más bien una defensa legítima frente a los conquistadores que habían matado a 9 de sus principales y maltratado a su pueblo, por lo que su guerra era una “guerra justa” frente a las injusticias y crueldades de Juan y Cristóbal de Oñate y de Miguel de Ibarra.

Así pues, como conclusión, el autor muestra cómo Las Casas hace uso alternativo del derecho natural clásico junto con mispat, es decir a través de la unión del derecho y la justicia a favor de los oprimidos. Porque existe en las Las Casas una constante preocupación y crítica de cómo se legaliza la injusticia, por lo que su propuesta recupera una vieja tradición bíblica y de la sabiduría oriental para “salvar de la injusticia a los oprimidos”, según palabras de Porfirio Miranda. De esta manera, la tradición iberoamericana de derechos humanos se basa en la corriente iusnaturalista clásica, pero con el agregado que se hiciera en Indias gracias a los primeros misioneros, a Montesinos y figuras como Bartolomé de las Casas a favor de los derechos humanos desde los pobres y miserables. Tradición iberoamericana que se va a distinguir claramente de los derechos humanos de la ilustración que parten sobre todo de los derechos individuales.

Sorprende cómo autores europeos relevantes en el estudio del derecho, como Bobbio, sólo reconozcan la “época de los derechos” a partir de la ilustración quizá debido a su crítica al derecho natural. De ahí la importancia de este libro de Jesús Antonio de la Torre que nos ofrece con claridad y a la vez profundidad el pensamiento y la acción de uno de los más insignes representantes de la tradición iberoamericana del uso alternativo del derecho a favor de los oprimidos.

Comentarios al libro:

Jesús Antonio de la Torre Rangel, El uso alternativo del derecho por Bartolomé de las Casas, México, Universidad Autónoma de Aguascalientes/Universidad Autónoma de la Ciudad de México, 2022, 395 pp.

  1. Texto leído durante la presentación del libro de Jesús Antonio en la Feria Universitaria del libro, el sábado 9 de septiembre de 2023.

Víctor González
Víctor M. González Esparza

Historiador, académico

Víctor M. González Esparza

Historiador, académico

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