¿Qué es el outsourcing? Parte II

¿Qué es el outsourcing? Parte II

El concepto de outsourcing es variante entre cada intento por definirlo, entenderlo y aplicarlo.

Outsourcing o subcontratación, en el marco jurídico laboral y de seguridad social no remitía a algún significado concreto. Quizá porque el término se trata de un anglicismo empresarial o porque no es conveniente decirlo, pero sí aplicarlo.

Este proyecto de oportunidad expansiva para las empresas contratantes ha generado aparentes y múltiples beneficios. Por ejemplo: la posibilidad de reducir los gastos, contar con servicios de información rápida, controlar los gastos de operación y, una de las razones más importantes, disponer de personal altamente calificado y especializado, y así contar con capacidades específicas para la “empresa” y que le ahorre gastos en seguridad social, derechos laborales y fiscales.

Esta forma de oportunidad de “negocio” se encuentra muy apropiado para utilizarlo en el capital humano. Por ejemplo: sistemas financieros y contables, mercadotecnia (por varios mecanismos, como los call centers o telemarketing), diversos procesos y actividades relacionados con los recursos humanos y sistemas administrativos, vigilancia de la empresa, organización de eventos, transporte, proceso de elaboración de nóminas, contabilidad en general y financiera, recursos humanos y reclutamiento, proceso de cuentas por cobrar y facturación, los denominados servicios tecnológicos, etcétera.

Con lo expuesto anteriormente, es importante revisar si el Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA) se comporta como una “empresa” que realiza la subcontratación o outsourcing al contratar y reclutar capital humano para ejercer el servicio público de la educación.

El IEA realiza contrataciones a personas que bajo distintas convocatorias logran obtener el perfil que la empresa (IEA) solicita, cumpliendo en parte, con el convenio firmado con la Federación y el SNTE en el año 1992 pero, realizando otras contrataciones bajo el esquema de contratos de uno, dos, tres y hasta cinco meses; además de contratar con el concepto de honorarios y personal de confianza. Sin olvidar que aplica la subcontratación, por sistema, en la asignatura de Inglés.

Es decir, el patrón (Gobierno Federal) ante la descentralización de la educación en materia administrativa -más no económica-, realiza con el Estado de Aguascalientes un convenio para la atención de la educación básica y normal. El estado de Aguascalientes, a su vez, propone al gobierno Federal al Instituto de Educación de Aguascalientes para hacerse cargo de la administración del servicio público, con la condición de que el IEA sea dirigido directamente por el Gobernador del Estado. Así quedó en el estatuto del IEA, así se convino en 1992 y así continua hasta la fecha.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en jurisprudencia sobre la no relevancia de la existencia de una relación de outsourcing para poder negar la relación de trabajo entre una empresa que recibe los servicios y un empleado que se los proporciona.

Se resuelve de esta manera, si en un juicio laboral se comprueba que el servicio del trabajador lo recibe la empresa que se beneficia con ese trabajo y no la empresa que lo contrató. Además, la empresa beneficiaria deberá responder solidariamente de todas las prestaciones del trabajador cuando la empresa que lo contrató alega no tener recursos propios y suficientes para pagarle al trabajador.

Finalmente, ¿Por qué los empleados contratados por el IEA no tienen seguridad social, no tienen derechos laborales y no pagan impuestos?

Gorky Ulianov Bañuelos Rayas

Gorky Ulianov Bañuelos Rayas

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