FOFO: CULPABLE ANTICIPADO.

Una nueva forma de llamar a desocupados que se entretienen en divulgar chismes es “creador de contenidos”, algunos, por consigna divulgan o filtran notas que convienen al gobierno con la pretensión de modular por no decir orientar la opinión pública, otros, mas afortunados se convierten, para mí inexplicablemente en personas exitosas en las llamadas redes sociales llegando a tener decenas de miles de seguidores. Algunos son tan sosos, otros tan groseros, unos más tan escandalosos que se termina por concluir sentándose a llorar con tonada, de que existan miles que sigan a estos creadores de sandeces, pero estos monstruos tienen pies de paja y no pocas veces así como subieron como espuma se desinflan como globo pinchado.
De manera indirecta por la divulgación de su proceso penal me enteré de la existencia de una de estas creaturas conocido como el “Fofo”, porque luego de un incidente de tránsito en que golpeó violentamente a una mujer y de un proceso más o menos terso, aderezado por los influencers y creadores de contenido, que, son perros que sí comen carne de perro, divulgaron las etapas del proceso penal hasta llegar a la sentencia condenatoria. El señor influencer no debiera ser relevante y el incidente mismo no tendría porque ocupar titulares en un país en que, todos los días, en cualquier parte, ocurren incidentes de violencia de género infinitamente más graves, pero los rapiñeros se ceban y siempre hay carroñeros dispuestos a consumir las piltrafas.
Entre la maraña de notas amarillistas y mal que bien, oportunistas, con apoyo en las grabaciones que en partes fueron publicadas, pude reconstruir los hechos. El señor Fofo, bajó de su vehículo en alguna placita comercial de una zona popoff de la Ciudad de México conurbada con el estado de México, su novia se quedó en el lugar del conductor. Una señora manejado de manera torpe golpeó el espejo del vehículo del Fofo, la señora se bajó para ver los posibles daños, disculparse y al parecer llamar al seguro, cuando el influencer en un ataque de ira, sin atender razones, golpeó violentamente a la señora en el rostro, la tiró a suelo, la plateó dos o tres veces y volvió a golpearla en la cara y la dejó tirada, tratando de huir. La víctima se levantó sangrando de la cara y subió a su vehículo al que acudieron para auxiliarla personas que presenciaron y grabaron la golpiza. Hasta allí los hechos.
Luego de los requeridos trámites burocráticos la semana pasada se dio a conocer que, después de los procedimientos penales, la autoridad judicial resolvió la culpabilidad del Fofo, condenándole como responsable del delito de feminicidio en grado de tentativa y en estos días se dictará la sentencia que, presumiblemente alcanzará alrededor de veinte años de prisión, tomando en cuenta que el delito de feminicidio tiene una pena de hasta setenta años en el estado de México. En algún rincón del ático de mi memoria, como la muñeca fea, algunas viejas neuronas me recordaron las clases de mi querido y admirado maestro Don Fernando Castellanos Tena, autor de un extraordinario libro “Lineamientos elementales de Derecho Penal” y formador de generaciones de abogados y de muchos notables penalistas.
Él decía que nunca sería penalista, porque a los penalistas les gusta enredar las cosas y a él le gustaban las cosas claras. La prueba es que el llamado nuevo sistema de justicia penal ha tenido en los hechos, resultados contrarios a lo que se pretendía, los acusados siguen sin entender ni un pan tostado (Isaura, mi nieta, dixit), los ministerios públicos no acaban de comprenderlo, los jueces se dan gusto regañándolos y los “penalistas” aprovechando que están de moda, pretenden cobrar las perlas de la virgen, muchas veces en connivencia con la autoridad, para aprovecharse de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o estado de necesidad del delincuente y también, ¿por qué desdeñarlos? Aprovecharse de las víctimas o los ofendidos con el subterfugio de coadyuvar con el ministerio público.
Aunque hay muchos cambios procedimentales y procesales, algunas instituciones como la tentativa y los principios de “nullum crimen sine lege” y de exacta aplicación de la ley siguen vigentes, por ello me sorprendió sobremanera la sentencia.
Se que es un tema delicado, porque la mujer y su integridad se encuentran en el centro de la preocupación de las instituciones legales, pero, por ello mismo, por su seguridad e integridad y sobre todo por su respeto es necesario que se haga una correcta aplicación de la norma y de su individualización.
No se preocupen despistados lectores, intentaré explicarlo de manera que hasta los alumnos de derecho (apáticos y flojos pero muy queridos) le entiendan. El feminicidio es un tipo delictuoso, el tipo es la descripción que el legislador hace en la ley de la conducta que constituye el delito y que deberá castigarse. Para castigar una conducta como delito debe adecuarse exactamente a la descripción de la ley, es lo que se llama tipicidad. Matar a una mujer no es feminicidio, para que exista feminicidio deben presentarse otros aspectos subjetivos que, ante la imposibilidad de probarlos directamente, se infieren de algunos hechos, profanación del cadáver, actos sexuales, datos de tortura, antecedentes de sevicia o malos tratos y otros parecidos. La reacción violenta, la golpiza luego del incidente aunque hubiera provocado la muerte no podría haberse tipificado como feminicidio, quizás homicidio con agravantes: ventaja, alevosía, brutal ferocidad, no fue el caso.
La tentativa solo se presenta cuando media el llamado “iter criminis” el período que va desde que el actor toma la decisión de delinquir, busca y consigue los medios, planea como llevarlo a cabo y realiza los actos para el resultado delictuoso, si desiste antes de los últimos actos, es tentativa inacabada, si realiza todo tendiente al resultado delictuoso y por causas ajenas no lo logra es tentativa acabada. En este caso ni tentativa ni feminicidio, sólo lesiones y lesiones que no pusieron en peligro la vida.
No deja de resultar preocupante que, para enjuiciar y sentenciar a una persona, los medios y las redes sociales ejerzan tal presión sobre los juzgadores, que éstos, timoratos o venales, ratifican la sentencia de culpables anticipados.
jemartinj@aim.com facebook jemartinj X @jemartinj