IA, UAA y ENDOGAMIA ESCLERÓTICA
El departamento de Derecho de la UAA me frenó la intención de adicionar una Unidad de Inteligencia Artificial aplicada al Derecho en el curso que impartiré de Teoría General del Derecho, fundado en una aplicación estricta de la reglamentación interna. No se modificará el programa, pero apoyado en la libertad de cátedra como derecho de los alumnos para tener acceso a diferentes opiniones, criterios y sobre todo nuevas experiencias jurídicas, por supuesto que abordaré esos temas en el transcurso del curso, ya veremos que opinan los alumnos de la aventura de sumergirse en las nuevas tendencias metodológicas que, seguramente incidirán en la dogmática jurídica.
Por supuesto tenemos que acostumbrarnos a que cada vez más veremos la sigla IA, inteligencia artifical, que desde hace unos diez años ha tenido un crecimiento exponencial y en la actualidad practicamente no hay área de la técnica o de la ciencia, en que no se recurra a ese extrordinario instrumento que facilita maravillosamente todo tipo de activides, incluso artísitica y culturales.
En el derecho se gesta una auténtica revolución. El anunciado metaverso de Mark Zuckerberg crea un ámbito suprarrealístico desde donde puede actuar sobre la realidad. ¿Ese espacio queda sujeto a l derecho?. Los avatares que una persona pueda crear podrán actuar como extensiones de la personalidad de su creador, aunque eventualmente, especialmente en los programas predictivos autónomos, se podría pensar en que los programas, o los avatares que se creen pudieran tener su propia personalidad.
Como se trata de aplicaciones que aprenden, más allá de su entrenamiento, van adquiriendo nuevos conocimientos, van modificando sus comportamientos, van transformando su acervo y su actuar. Al mismo “prompting” (la instrucción que se usa para charlar con el programa, contestará de forma diversa conforme pase el tiempo, realice la instrucción, enriqueciéndola o complementándola. El mundo maravilloso es insondable. Nuevas inquietudes surgen y nuevas cuestiones se plantean. ¿Será posible que dos programas o dos máquinas celebren contratos entre sí?. Una máquina con IA puede realizar pedidos, ajustes, responder dudas, ofrecer garantías, determinar indemnizaciones, y de hacerlo ¿Asume responsabilidades legales para su propietario? ¿o, si no para su propietario, para su programador? ¿o, en todo caso para su operador?, y si la máquina o el programa aprenden por si solas, la responsabilidad única será de la máquina.
En el campo del derecho penal ¿se podría responsabilizar al programa de conductas delictuosas? ¿el aprendizaje llegará al extremos de desarrollar una conciencia del bien y del mal, de lo permitido y de lo prohibido? ¿la “moral” del programa será siempre el del entrenamiento o podrá por su autoaprendizaje desarrollar una conciencia valorativa diferente de aquella con la que fue programada. En fin esto es sólo un ligerísimo panoramad de las consecuencias de la inteligencia artificial utilizada en diversos campos y de sus repercusiones en el Derecho. ¿Habrá que crear un metaderecho, que se aplique a los metamundos que la IA creará?.
Hace algunos años cuando yo servía para la UAA bajo la guía del Dr. Alfonso Pérez Romo, discurrí realizar un ejercicio al que el Dr. dio el visto bueno. Aplicar la metodología del Team Kawagita Jiro (TKJ) método japonés para hacer un diagnóstico y hacer una planeación maestra de una empresa o institución. No es el caso de profundizar en el método, baste señalar que se desmembra en tres fases, una de diagnóstico, una de determinación de acciones correctivas y una de implementación. Recuerdo que el diagnóstico obtenido luego de la primera fase fue algo así como “La racionalidad académica se ve limitada y sometida por la irracionalidad administrativa”. En el diagnóstico se concluía que la burocracia establecía marcos y límites a los que tenía que supeditarse el trabajo académico lo que lo hacía ser poco libre y en consecuencia poco creativo. Se señalaba además que la incipiente pero creciente endogamia podría convertirse en una rémora para la función de creadora del saber, abierta a todas las orientaciones del pensamiento. El señor rector Pérez Romo consideró que en una etapa de crecimiento y consolidación de la universidad no era prudente continuar el ejercicio que ofrecía, a su parecer, más riesgos que beneficios.
El pasar del tiempo parece haber dado la razón a aquel diagnóstico incipiente. La burocracia invade todas las áreas, el control de algunas autoridades llega a extremos ridículos, un maestro, por ejemplo, es obligado a ir a “checar” una entrada y regresar a “checar” una salida sin tener nada más que hacer, eso se llama “falta de probidad del patrón”, para completar una supuesta capacitación se obliga a asistir a cursos en que los maestros van a sestear, sólo para cumplir, las innovaciones se frenan y no se estimula la creación, las carencias graves de los alumnos de nuevo ingreso se pasan por alto, la calificación mínima aprobatoria se redujo por una “interpretación” y la consigna es no reprobar para que no se disminuyan las participaciones, en vez de exigir y preparar más a los alumnos, para que no reprueben y sean mejor preparados. En fin resulta más grave que una persona fume un cigarrillo en el campus o deje de asistir a “checar”, que un rector ocasione un desfalco de más de doscientos millones.
La ACIUAA manifiesta expresamente que sólo tiene la representación de los maestros para efectos laborales, lo que indica la necesidad de crear un organismo que nos represente a los maestros para efectos académicos, para que se convoque a las oposiciones que dejaron de convocarse, para que se respete la estabilidad de cátedra, para que no se pretenda limitar la libertad en el aula, para que la representación de los maestros sea algo más que la organización de una comida y de unas rifas, a las que dicho sea de paso, asistimos más que a las asambleas.
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