El diccionario como arma

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Índice de contenido

Violencia simbólica, libertad de expresión y el teatro del Cabildo de Aguascalientes

«La violencia simbólica es una violencia que se ejerce con la complicidad tácita de quienes la padecen y, con frecuencia, de quienes la ejercen en la medida en que unos y otros son inconscientes de ejercerla o de padecerla.» — Pierre Bourdieu, La dominación masculina (1998)

Los hechos: lo que sabemos, lo que se ha dicho y lo que queda por aclarar

El martes 2 de junio de 2026, el Cabildo de Aguascalientes celebró una sesión extraordinaria para votar la adquisición de tres predios en la avenida Aguascalientes Oriente esquina con avenida Alameda, operación que consolida más de 30 hectáreas del predio conocido como La Pona como futura Área Natural Protegida en la categoría de Zona de Conservación Ecológica de Centro de Población. La votación fue de 12 votos a favor y 4 en contra. El precio de la operación superó los 101 millones de pesos.

Entre los votos en contra figuró el de la regidora Martha Márquez Alvarado representante de Morena, llegó al senado por el PAN y concluyó su mandato en las filas del PT. En contra de la aprobación, durante el desarrollo de la sesión, Márquez se levantó de su lugar, se trasladó al frente del salón de sesiones y colocó frente al pleno una cartulina de color rosa. El mensaje que pretendía comunicar era inequívoco en su intención: denunciar lo que ella calificaba como un ‘cártel inmobiliario’ detrás de la operación de compra. La cartulina decía, sin embargo, ‘Cartel Inmoviliario’. Sin tilde en cártel. Con ‘v’ en inmobiliario.

La síndica procuradora Yadira Azucena Salas Aguilar, Ingeniera Industrial designada en ese cargo desde octubre de 2024 bajo la administración del presidente municipal Leo Montañez, retiró la cartulina segundos después de que fue colocada. El gesto desencadenó un intercambio de reclamos públicos entre ambas funcionarias. La sesión continuó.

El video del episodio circuló en redes sociales y se volvió viral. El debate público, sin embargo, no se centró en el fondo del asunto, la posible existencia de conflictos de interés en la operación inmobiliaria de La Pona, sino en los errores ortográficos de la cartulina. El cártel inmobiliario, si existía, quedó sepultado bajo los memes del cártel ‘inmoviliario’.

Días después y aquí entra el segundo acto del episodio que da origen a este análisis, la síndica Yadira Azucena Salas Aguilar, entregó a la regidora Martha Márquez Alvarado, en plena sesión pública de Cabildo, un diccionario y una cartulina azul. El gesto, ejecutado frente al pleno, frente a las cámaras, frente al registro público, fue celebrado por algunos como un acto de humor político. Fue descrito por otros como un golpe de ingenio institucional. Ninguna de las dos lecturas es inocente, y ninguna es suficiente.

La pregunta que este editorial se propone responder no es si la ortografía importa. Importa. La pregunta es si un órgano colegiado de gobierno es el escenario adecuado para que una funcionaria corrija públicamente a otra mediante objetos y si ese gesto puede o no configurar violencia simbólica, hostigamiento político o violencia política en razón de género.

Cronología verificable

Mayo 6, 2026

Durante la sesión solemne de Cabildo en el Teatro Morelos, la regidora Martha Márquez interrumpió el protocolo de entrega de las llaves de la ciudad a Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, subiendo al escenario con una pancarta con la leyenda ‘No tenemos agua’. La acción generó abucheos, llamados al orden e intercambio de declaraciones. Martha Márquez Alvarado sostuvo que se trataba de una protesta legítima ante la crisis hídrica que padecen colonias de Aguascalientes.

Mayo, sesión ordinaria posterior

La regidora Martha Márquez Alvarado colocó pancartas en una sesión ordinaria de Cabildo para exigir una disculpa pública por presuntos actos de violencia política. La sesión derivó en un receso luego de que varios integrantes del Cabildo abandonaron temporalmente el salón.

Junio 2, 2026

Sesión extraordinaria de Cabildo. Se vota la adquisición de los predios de La Pona. Martha Márquez Alvarado coloca cartulina rosa con la leyenda ‘Cartel Inmoviliario’. La síndica Salas retira la cartulina. Intercambio de reclamos públicos. El video se vuelve viral. La atención mediática se desplaza del fondo político a los errores ortográficos.

Días posteriores al 2 de junio de 2026

En sesión pública de Cabildo, la síndica procuradora Yadira Salas entrega a la regidora Martha Márquez Alvarado un diccionario y una cartulina azul. El gesto es registrado públicamente. Genera reacciones. Es el episodio central de este editorial.

Distinción metodológica: hechos, interpretaciones y valoraciones

A) Hechos comprobados

Primero: La regidora Martha Márquez Alvarado exhibió una cartulina con errores ortográficos en sesión extraordinaria de Cabildo. Segundo: La síndica Yadira Azucena Salas Aguilar retiró esa cartulina. Tercero: Ambas funcionarias intercambiaron reclamos públicos. Cuarto: El video circuló masivamente. Quinto: En sesión posterior, la síndica Salas entregó a la regidora Márquez un diccionario y una cartulina azul, en público.

B) Interpretaciones políticas

La lectura oficialista y panista del episodio es que Martha Márquez Alvarado realizó una protesta improvisada, con errores técnicos que evidencian preparación deficiente, y que la respuesta de Yadira Azucena Salas Aguilar fue un acto de humor institucional, una crítica legítima al desempeño de una regidora que usa el espacio del Cabildo como escenario de confrontación antes que de deliberación.

La lectura desde la oposición es distinta: Martha Márquez Alvarado señala posibles conflictos de interés en una operación de 101 millones de pesos. La respuesta no es rebatir el argumento político. Es ridiculizar a la persona que lo formula. El diccionario no responde al fondo. El diccionario cierra la boca.

C) Valoraciones jurídicas y editoriales

Estas son las que desarrollaremos a lo largo de este análisis. Anticipamos la tesis: la conducta de la síndica Yadira Azucena Salas Aguilar no puede analizarse aislada del contexto, del patrón de confrontación previo, ni del efecto que produce sobre la posibilidad de que una integrante del Cabildo ejerza libremente su función deliberativa. Y sin embargo, esa misma tesis debe ser sometida a escrutinio, porque la calificación apresurada de violencia política de género sin elementos jurídicos suficientes, también tiene costos institucionales.

Marco jurídico: ¿dónde termina la crítica y dónde empieza la violencia?

A) Libertad de expresión política

La libertad de expresión es en el sistema constitucional mexicano, una de las libertades con mayor nivel de protección. El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. El artículo 7 protege la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su jurisprudencia consolidada sobre libertad de expresión, ha establecido que el discurso político goza de una protección reforzada. En el Amparo Directo en Revisión 2044/2008 (Caso Gustavo Díaz Ordaz), la SCJN determinó que los funcionarios públicos deben tolerar un mayor grado de crítica, incluso si esta es incómoda, ofensiva o perturbadora para el receptor. La crítica política, incluyendo la crítica dentro de un cuerpo colegiado de gobierno, está en el núcleo duro de la libertad de expresión constitucional.

Esto aplica en doble sentido al caso que nos ocupa. Martha Márquez Alvarado tiene derecho a exhibir cartulinas, aunque tengan errores ortográficos, siempre que lo haga dentro del marco procedimental del Cabildo. Y Yadira Azucena Salas Aguilar tiene derecho a responder, a criticar, a señalar esos errores, incluso con ironía. La pregunta no es si puede. Es cómo lo hace, ante quién lo hace, y qué efecto produce.

B) El derecho a la participación política de las mujeres

El artículo 35 constitucional garantiza el derecho de toda ciudadana a votar y ser votada, y a participar en los asuntos políticos del país. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por México en 1981, obliga al Estado a garantizar que las mujeres puedan participar en la formulación de políticas gubernamentales y en la ejecución de las mismas en todos los planos. La Convención Belém do Pará, ratificada por México en 1998, reconoce explícitamente el derecho de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia, incluida la que se ejerce en el ámbito político.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha desarrollado una jurisprudencia robusta sobre violencia política en razón de género. En la Tesis XLVII/2016 y en resoluciones posteriores como el expediente SUP-JDC-1766/2019, el TEPJF ha establecido que la violencia política contra las mujeres en razón de género es aquella acción u omisión basada en elementos de género que, en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de esos derechos.

C) La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), reformada en 2020 para incorporar el concepto de violencia política, establece en su artículo 20 Bis que la violencia política contra las mujeres en razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos, de autoridades o particulares, que se dirigen a las mujeres por ser mujeres, que tienen un impacto diferenciado en ellas o que les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales.

La ley enumera conductas que pueden constituir esta forma de violencia: restringir o anular el derecho al voto; difundir imágenes o mensajes que las desacrediten basadas en estereotipos de género; realizar o distribuir propaganda que, basada en estereotipos de género, denigre o discrimine a las mujeres candidatas, precandidatas, electas, designadas o en ejercicio de su función política-pública.

¿Entregar un diccionario a una colega de Cabildo en sesión pública puede encuadrarse en alguna de estas conductas? La respuesta honesta es: depende de los elementos probatorios, del contexto acumulado, del propósito que pueda acreditarse y del efecto que se produzca sobre el ejercicio libre del cargo.

D) Jurisprudencia del TEPJF sobre violencia política de género: elementos de acreditación

Para que una conducta sea calificada como violencia política en razón de género por la jurisprudencia electoral, el TEPJF ha exigido la concurrencia de los siguientes elementos: (1) que la víctima sea una mujer; (2) que ejerza un cargo, función o actividad política; (3) que la acción u omisión esté basada en su condición de género, es decir, que no ocurriría de la misma manera o en la misma intensidad si la víctima fuera hombre; (4) que el propósito o resultado sea menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales.

El tercer elemento es el más exigente. ¿La síndica Yadira Azucena Salas Aguilar habría entregado un diccionario a un regidor varón que cometiera los mismos errores ortográficos? La respuesta a esa pregunta que nadie puede dar con certeza porque el escenario no ocurrió es precisamente lo que definiría si estamos ante una conducta con componente de género o ante una crítica política que simplemente involucra a dos mujeres.

La SCJN en el Amparo Directo 28/2020, ha insistido en que los estereotipos de género son el elemento diferenciador clave: si la conducta refuerza, reproduce o explota un estereotipo negativo sobre las mujeres en política, por ejemplo, que son menos capaces, menos preparadas, menos dignas de ser tomadas en serio, entonces el componente de género está presente aunque no sea explícito.

Entregar un diccionario a una mujer que cometió un error de escritura, en público, para señalarlo ante sus pares, ¿refuerza el estereotipo de la mujer políticamente incapaz? La pregunta no es retórica. Tiene respuesta jurídica posible, pero esa respuesta requiere elementos de prueba que van más allá de la anécdota.

Análisis penal: ¿qué figuras son aplicables y bajo qué condiciones?

NOTA O ADVERTENCIA: Este apartado no sostiene que existe delito consumado. Lo que hace es mapear el terreno penal aplicable para que el lector pueda evaluar qué elementos se requerirían para acreditar responsabilidad.

A) Hostigamiento y acoso

El Código Penal Federal tipifica el hostigamiento sexual en el artículo 259 Bis y el acoso sexual en disposiciones específicas. Sin embargo, la conducta analizada no tiene componente sexual aparente. Más relevante resulta la figura del acoso laboral o moral, que en el marco de los servidores públicos puede ser analizada bajo la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los marcos de responsabilidades administrativas.

El acoso moral o mobbing institucional se configura cuando existe una conducta sistemática, reiterada, que tiene el efecto de degradar el ambiente de trabajo o intimidar a la víctima. Un solo episodio, como la entrega del diccionario no configura por sí mismo un patrón de acoso. Sin embargo, visto en el contexto de un conflicto acumulado, que incluye la retirada de la cartulina en la sesión anterior, el patrón de confrontaciones sucesivas, y la naturaleza pública del gesto, puede ser un eslabón relevante en una cadena que, en conjunto, podría analizarse como conducta sistemática.

B) Violencia psicológica e institucional

La LGAMVLV define la violencia psicológica como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, que llevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima. La violencia institucional se define como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

¿La entrega pública de un diccionario puede constituir un acto de humillación con efectos psicológicos? Conceptualmente, sí. Probatoriamente, requeriría acreditar el daño que la víctima efectivamente experimentó afectación a su estabilidad emocional o a su capacidad de ejercer su cargo y la sistematicidad de la conducta.

C) Responsabilidad administrativa

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establece, en su artículo 7 que los servidores públicos deben observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. El artículo 57 tipifica la discriminación como falta administrativa grave cuando un servidor público cause daño a particulares en razón, entre otras, de su género. Si la conducta de la síndica Yadira Azucena Salas Aguilar pudiera encuadrarse en una conducta discriminatoria por razón de género, lo cual exige el elemento diferenciador analizado arriba, cabría una queja ante la Contraloría Municipal y eventualmente ante la Secretaría de la Función Pública.

D) Responsabilidad política

En el ámbito político-electoral, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE establecen mecanismos de denuncia y medidas cautelares. La regidora Martha Márquez Alvarado podría, si lo decide, presentar denuncia ante el Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes o directamente ante el TEPJF. El procedimiento especial sancionador en materia de violencia política de género tiene plazos acotados y exige prueba del componente de género.

Análisis sociológico: cuando el poder habla sin palabras

A) Pierre Bourdieu: violencia simbólica y capital político

Pierre Bourdieu definió la violencia simbólica como un poder que se ejerce a través del reconocimiento implícito de la dominación por parte de quienes la sufren (Bourdieu, 1999). No requiere coacción física. Opera a través de símbolos, gestos, objetos, palabras que activan jerarquías ya inscritas en los cuerpos y en las percepciones de los agentes.

El diccionario en este marco, no es un objeto neutro. Es capital cultural objetivado. Entregarlo públicamente a una funcionaria que cometió un error de escritura es un acto que moviliza la distinción simbólica entre quien sabe y quien no sabe, entre quien domina el código legítimo, la ortografía correcta, el lenguaje de la institución y quien lo trasgrede. Pierre Bourdieu diría que ese gesto no necesita ser violento para producir efectos de violencia: basta con que active una jerarquía preexistente y que el campo político local haga el trabajo de amplificarla.

El capital político de Yadira Azucena Salas Aguilar, síndica designada, letrada, funcionaria del partido gobernante, se acumula en el momento preciso en que Martha Márquez Alvarado queda reducida, ante el pleno y ante las cámaras, a la imagen de quien no sabe escribir. La cartulina azul nueva, presumiblemente en blanco, o con el texto correcto es el certificado de esa jerarquía. No se dice: ‘eres incapaz’. Se da: un diccionario y una cartulina. El mensaje se escribe solo.

B) Michel Foucault: disciplina y castigo simbólico

Michel Foucault analizó en Vigilar y castigar (1975) cómo las instituciones producen sujetos dóciles a través de mecanismos de normalización que no requieren violencia explícita. La norma disciplinaria no castiga el crimen; castiga la desviación. Y el instrumento privilegiado del castigo disciplinario moderno no es el dolor corporal sino la humillación, la comparación, la jerarquización.

En el caso que analizamos, el Cabildo es la institución. La norma implícita es que sus integrantes dominen el código del discurso político institucional que incluye, entre otras cosas, la ortografía. Martha Márquez Alvarado transgredió esa norma. La respuesta de Yadira Azucena Salas Aguilar no es una corrección privada: es un castigo público que tiene exactamente la estructura que Michel Foucault describió el examen, la comparación con la norma, la visibilización de la desviación frente a los pares.

Lo que Michel Foucault añade es que este tipo de castigo produce efectos más allá del individuo castigado: disciplina al colectivo. El resto del Cabildo observa. Quien en el futuro quiera protestar con cartulinas sabrá que puede ser exhibido. El poder no necesita prohibir. Basta con que el costo de la transgresión sea suficientemente visible.

C) Erving Goffman: estigmatización y representación pública

Erving Goffman estudió en Stigma (1963) cómo ciertos atributos discreditantes transforman la identidad pública de los individuos, reduciéndolos a una sola característica que eclipsa todas las demás. La regidora Martha Márquez Alvarado, antes del 2 de junio de 2026, era conocida por sus protestas con cartulinas, por su militancia cambiante y por su activismo en temas de agua. Después del episodio, su identidad pública en el ecosistema político local quedó marcada por el ‘inmoviliario’. El estigma ortográfico.

La entrega del diccionario por parte de Salas actúa como un ritual de confirmación del estigma: lo institucionaliza, lo lleva del espacio informal de las redes sociales al espacio formal del Cabildo. Erving Goffman diría que ese gesto transfiere el estigma del campo de la percepción al campo del acto oficial. Ya no es solo lo que la gente dice en Twitter. Es lo que la síndica hace ante el pleno.

D) Judith Butler: género, poder y performatividad

Judith Butler argumentó en El género en disputa (1990) que el género no es una esencia sino una actuación una serie de actos repetidos que producen la ilusión de una identidad de género natural. Esta perspectiva tiene una implicación directa para el caso que analizamos: los gestos políticos no son simplemente expresivos. Son performativos. Crean realidades.

La pregunta que Judith Butler nos obliga a formular es: ¿la entrega del diccionario performativiza diferencias de género, o simplemente diferencias de competencia técnica? Si en el campo político local prevalece el estereotipo de que las mujeres en política son menos preparadas, menos serias, más propensas al error y los estudios sobre representación política en México sugieren que ese estereotipo opera con fuerza en contextos municipales (Freidenberg & Gilas, 2021), entonces el gesto de Yadira Azucena Salas Aguilar puede activar ese estereotipo aunque no sea su intención explícita. A

Judith Butler nos recuerda que los efectos no dependen únicamente de la intención del actor. Dependen de las estructuras de significado que el acto moviliza.

E) Byung-Chul Han: humillación pública y transparencia punitiva

Byung-Chul Han en La sociedad de la transparencia (2012) y En el enjambre (2013), analiza cómo la exposición pública se ha convertido en un instrumento de poder en la sociedad contemporánea. La transparencia radical en la visibilización de todo, la exposición de los errores, la circulación viral de los fracasos, funciona como un mecanismo de control que opera sin necesidad de ley ni de autoridad explícita. El enjambre digital ejecuta la sanción antes de que ninguna institución lo haga.

El episodio de La Pona ilustra perfectamente la tesis de Byung-Chul Han: el error ortográfico de Martha Márquez Alvarado no fue investigado ni juzgado por ningún tribunal. Fue linchado por el enjambre. Y la entrega del diccionario por Yadira Azucena Salas Aguilar fue, en cierta medida, una apropiación institucional de ese linchamiento: trasladó la sanción informal del enjambre digital al espacio formal del Cabildo, confiriéndole una legitimidad institucional que el meme no tiene.

Análisis antropológico: rituales de poder y simbolismo de los objetos

La Antropología política ha estudiado extensamente cómo los rituales de poder en las instituciones producen y reproducen jerarquías. Desde los trabajos de Marc Swartz, Victor Turner y Arthur Tuden (1966) sobre la política como drama social, hasta los análisis contemporáneos de la performatividad institucional, es claro que las sesiones de Cabildo no son simplemente espacios de deliberación racional: son escenarios donde se producen y consumen significados políticos.

El diccionario, en este contexto, no es solo un libro. Es un objeto cargado de significados culturales: la autoridad de la lengua normativa, el dominio del código letrado, la distinción entre quien maneja el idioma ‘correcto’ y quien no. En la cultura política mexicana, donde la educación formal sigue siendo un marcador fundamental de legitimidad y competencia, recibir un diccionario de manos de una colega en sesión pública es recibir un juicio de incapacidad vestido de cortesía.

La cartulina azul añade una segunda capa de significado: es el nuevo soporte, el sustituto del soporte manchado. Implica: ‘Te doy los materiales para que lo hagas bien’. Pero en el contexto del Cabildo, donde el protocolo prohíbe los objetos ajenos a la agenda, la nueva cartulina tiene también el efecto de amplificar la escena: ‘puedes protestar, pero hazlo correctamente’. Es una instrucción de comportamiento entregada públicamente.

La humillación pública como mecanismo de dominación tiene antecedentes antropológicos documentados en todas las culturas. Mary Douglas (1966), en Pureza y peligro, analizó cómo las transgresiones simbólicas como la contaminación del código lingüístico son respondidas mediante rituales de corrección que restauran el orden simbólico. El diccionario es ese ritual: restaura el orden de la lengua legítima, pero a costa de exponer públicamente al infractor.

Lo que hace especialmente complejo el caso es que ambas protagonistas son mujeres. La Antropología de género (Moore, 1994) ha documentado que las mujeres en posiciones de poder pueden reproducir estructuras de dominación hacia otras mujeres sin que eso las exima del análisis crítico. La complicidad en la violencia simbólica, que Pierre Bourdieu señaló, no distingue el género del agente que la ejerce.

Comunicación política: el Cabildo como teatro

Desde la perspectiva de la comunicación política, los últimos meses del Cabildo de Aguascalientes han operado bajo una lógica que Guy Debord habría reconocido sin dificultad: la política convertida en espectáculo (Debord, 1967). Martha Márquez Alvarado ha construido una identidad política basada en la acción directa, en la cartulina, en el gesto físico que irrumpe en el protocolo. Es una estrategia de visibilización que tiene su lógica en un contexto donde la oposición municipal tiene escaso poder formal y necesita el capital de la atención mediática para compensar esa debilidad estructural.

El problema de esta estrategia es que, como toda estrategia espectacular, depende del producto que entrega. Las cartulinas de Martha Márquez Alvarado han entregado, en el imaginario público, dos cosas: la crisis del agua y el ‘inmoviliario’. La segunda imagen eclipsó a la primera.

La respuesta de Yadira Azucena Salas Aguilar fue desde el punto de vista de la comunicación política, un contraespectáculo. Ante el espectáculo de la denuncia fallida, el contraespectáculo de la corrección graciosa. El problema de esta estrategia es que transforma al Cabildo, un órgano deliberativo constitucional, en un escenario de confrontación personalizada donde las formas importan más que los fondos. La discusión sobre si se justificó o no la compra de La Pona por 101 millones de pesos quedó, también, sepultada bajo el diccionario. Más aún cuando el opositor Morena es incapaz de mostrar una pizca de sororidad ante los ataques a una de los suyos.

La lógica de viralización que opera en estos episodios tiene una consecuencia institucional que vale la pena nombrar: incentiva la confrontación sobre la deliberación. Si el video que se viraliza es el de la cartulina con faltas, el incentivo estructural para el siguiente actor político que quiera visibilidad es hacer algo aún más dramático. Si el video que se viraliza es el del diccionario entregado con ironía, el incentivo para el siguiente es encontrar una forma de ridiculizar al adversario que sea aún más ingeniosa. El resultado acumulado es un Cabildo donde la lógica espectacular desplaza a la lógica deliberativa.

El verdadero cártel que opera en este caso no es inmobiliario. Es el cártel de la atención mediática, que captura a ambas funcionarias y convierte sus diferencias políticas en entretenimiento electoral de bajo costo para las audiencias y de alto costo para las instituciones.

Respuestas a las preguntas jurídicas fundamentales

¿Dónde termina la crítica política legítima?

La crítica política legítima termina donde comienza el menoscabo sistemático del derecho de otra persona a ejercer su función. Un comentario irónico sobre los errores de un adversario está protegido por la libertad de expresión. Un gesto reiterado, ejecutado en el espacio institucional, que tiene el efecto de desacreditar la capacidad de una funcionaria para ejercer su cargo, puede trascender ese umbral.

¿Dónde inicia la violencia simbólica?

La violencia simbólica, en términos bourdieuanos, no tiene un umbral jurídico nítido. Existe siempre que hay dominación simbólica que el dominado experimenta como natural. En términos jurídicos aplicables, podría decirse que la violencia simbólica comienza cuando el gesto tiene el propósito o el efecto de desacreditar a la persona receptora en razón de atributos que activan estereotipos discriminatorios. El episodio del diccionario se acerca peligrosamente a ese umbral.

¿Dónde inicia el hostigamiento político?

El hostigamiento político requiere sistematicidad: una pauta de conductas que, en conjunto, tienen el efecto de intimidar, degradar o excluir a la víctima del ejercicio de sus funciones. Un episodio aislado no configura hostigamiento. El patrón acumulado, retirada de cartulina en la sesión del 2 de junio, entrega de diccionario en sesión posterior, puede ser el comienzo de ese patrón, pero aún no lo es por sí solo.

¿Dónde inicia el acoso laboral entre integrantes de un órgano colegiado?

El acoso laboral entre integrantes de un cuerpo colegiado tiene la particularidad de que las partes tienen obligación de coexistir y de deliberar juntas. Cuando las conductas de una de ellas hacen que la otra no pueda ejercer libremente su voz, su voto o su función, estamos ante una afectación al funcionamiento del órgano colegiado. En el caso analizado, no hay evidencia aún de que la regidora Martha Márquez Alvarado haya dejado de ejercer su función; de hecho, su voto en la sesión de La Pona fue registrado en contra. Pero el efecto inhibidor de una dinámica de ridiculización pública sostenida puede producirse de manera gradual.

¿Cuándo puede configurarse violencia política contra las mujeres en razón de género?

Cuando se acrediten los cuatro elementos exigidos por el TEPJF: que la víctima sea mujer y ejerza cargo político; que la acción esté basada en su condición de género; y que el propósito o resultado sea menoscabar sus derechos político-electorales. El elemento más difícil de acreditar, como se señaló arriba, es el tercero: la base de género. Eso no significa que no exista; significa que requiere prueba.

¿Existen elementos objetivos para sostener que la conducta puede encuadrarse en alguna de estas categorías?

Existen indicios que ameritan análisis serio. El gesto de entregar un diccionario en sesión pública activa estereotipos de incompetencia intelectual. El contexto acumulado de confrontaciones sucesivas sugiere un patrón. La naturaleza pública e institucional del gesto lo distingue de una crítica informal. Sin embargo, los indicios no son elementos de prueba, y la calificación jurídica definitiva corresponde a las autoridades competentes con acceso al expediente completo, a los videos íntegros de las sesiones y a las declaraciones de ambas partes.

¿Existen también elementos para sostener que es simplemente una confrontación política protegida?

Sí. La libertad de expresión política protege la ironía, la crítica y el señalamiento de errores, incluso cuando incomoda. La síndica Yadira Azucena Salas Aguilar es también una funcionaria pública con derecho a señalar las deficiencias de sus colegas. Si el gesto del diccionario fue un acto de humor político sin componente de género, sin sistematicidad y sin propósito de menoscabo del cargo, está protegido por el mismo paraguas constitucional que protege las cartulinas de Martha Márquez Alvarado.

La cortesía que humilla

Llegamos al punto que nos interesa más que ninguno. No el análisis técnico. La conclusión que se desprende de todo lo anterior.

Martha Márquez Alvarado tiene derecho a protestar. Tiene derecho a usar cartulinas, aunque tenga errores. Tiene derecho a incomodar al resto del Cabildo, a señalar conflictos de interés, a cuestionar operaciones de 101 millones de pesos. Todo eso es libertad de expresión política. Todo eso está protegido. El error ortográfico no cancela el derecho. El error ortográfico es, en el peor de los casos, argumento para la burla privada. No para la lección pública.

Yadira Azucena Salas Aguilar tiene derecho a discrepar. Tiene derecho a votar en contra de las posiciones de Martha Márquez Alvarado, a refutar sus argumentos, a señalar públicamente que la cartulina tenía errores. Tiene derecho a la ironía. Lo que no queda tan claro es si tiene derecho a convertir el espacio institucional del Cabildo en el escenario de una lección ortografía dirigida a una colega, porque la institución no es de ella: es de los ciudadanos de Aguascalientes, que merecen que sus representantes deliberen sobre 101 millones de pesos, no que se intercambien material escolar.

La violencia simbólica, como Pierre Bourdieu insistió toda su vida, es especialmente eficaz cuando viene disfrazada de cortesía. Nadie golpeó a nadie. Nadie insultó a nadie. Nadie violó ningún reglamento de Cabildo. Se entregó un libro, el diccionario, símbolo de la cultura letrada y una cartulina azul, el soporte limpio, sin errores. Fue un gesto amable. Fue un gesto devastador.

La banalización del concepto de violencia política de género es un riesgo real. Cada vez que se usa la figura para encuadrar cualquier confrontación entre mujeres sin acreditar el componente de género, se debilita su protección para los casos donde sí existe. No toda conducta incómoda entre mujeres es violencia política de género. Pero eso no exime al gesto de Yadira Azucena Salas Aguila de análisis crítico: puede no ser violencia política de género y aun así ser inadecuado, institucionalmennte dañino, y contrario a la cultura deliberativa que un Cabildo necesita para funcionar.

El problema de fondo no es ortográfico ni jurídico. Es político. El Cabildo de Aguascalientes ha entrado en una dinámica donde la confrontación personal ha desplazado a la deliberación pública. Donde la atención mediática se obtiene con gestos espectaculares antes que con argumentos sólidos. Donde la pregunta ‘si en la compra de La Pona hay conflicto de interés‘ queda aplastada bajo el peso del ‘inmoviliario’ y el diccionario.

En ese escenario, las dos protagonistas son simultáneamente actores y víctimas del mismo proceso. Martha Márquez Alvarado, porque su protesta legítima fue eclipsada por su error técnico. Yadira Azucena Salas Aguilar, porque su respuesta en el mejor de los casos es ingeniosa y la convirtió en el personaje de una anécdota cuando podría haber sido la voz que respondiera al fondo del argumento.

El diccionario habló. Pero dijo exactamente lo equivocado.

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Primera: Los hechos del 2 de junio de 2026 en el Cabildo de Aguascalientes involucran una protesta política legítima de la regidora Martha Márquez Alvarado,, con errores técnicos, y una respuesta de la síndica Salas que trasladó el conflicto del terreno del argumento político al terreno de la descalificación personal mediante recursos simbólicos.

Segunda: La diferencia fundamental entre ambas conductas no es de forma sino de dirección: la cartulina de Martha Márquez Alvarado, aunque mal escrita, señalaba hacia afuera, hacia una política pública y sus posibles irregularidades. El diccionario de Yadira Azucena Salas Aguilar señalaba hacia adentro, hacia la persona de Martha Márquez Alvarado y su competencia.

Tercera: Existe base conceptual para analizar la entrega del diccionario como un acto de violencia simbólica en términos Pierre Bourdieu. Sin embargo, su calificación como violencia política en razón de género en términos jurídicos requiere elementos probatorios adicionales, particularmente la acreditación del componente de género, que no puede presumirse automáticamente por el hecho de que ambas involucradas sean mujeres.

Cuarta: El análisis penal no arroja con los elementos actualmente disponibles, un tipo penal claramente consumado. Lo que sí arroja es un patrón institucional que, de continuar y de escalar, podría configurar conductas de hostigamiento político o acoso laboral en el espacio del órgano colegiado.

Quinta: La normalización de los actos de humillación pública en el espacio institucional, sean cartulinas con errores o diccionarios entregados con ironía, deteriora la deliberación democrática y convierte el Cabildo en un escenario de entretenimiento político que beneficia a nadie y perjudica a la ciudadanía que merece ser representada con seriedad.

Sexta: La pregunta de fondo, si existe o no un conflicto de interés en la operación de compra de La Pona por 101 millones de pesos, sigue sin respuesta. Ninguna cartulina, azul o rosa, con o sin tildes, la ha respondido.

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Referencias bibliográficas y jurídicas

Bourdieu, P. (1998). La dominación masculina. Anagrama.

Bourdieu, P. (1999). Meditaciones pascalianas. Anagrama.

Butler, J. (1990). El género en disputa: el feminismo y la subversión de la identidad. Paidós.

Debord, G. (1967). La société du spectacle. Buchet-Chastel.

Douglas, M. (1966). Purity and danger: An analysis of concepts of pollution and taboo. Routledge.

Foucault, M. (1975). Surveiller et punir: Naissance de la prison. Gallimard.

Freidenberg, F., & Gilas, K. M. (2021). Violencia política contra las mujeres en razón de género en México. IEEM.

Goffman, E. (1963). Stigma: Notes on the management of spoiled identity. Prentice-Hall.

Han, B.-C. (2012). La sociedad de la transparencia. Herder.

Han, B.-C. (2013). En el enjambre. Herder.

Moore, H. L. (1994). A passion for difference: Essays in anthropology and gender. Indiana University Press.

Swartz, M., Turner, V., & Tuden, A. (Eds.). (1966). Political anthropology. Aldine.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Arts. 6, 7 y 35.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). ONU, 1979. Ratificada por México en 1981.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará). OEA, 1994. Ratificada por México en 1998.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DOF, 1 de febrero de 2007, con reforma de 2020. Arts. 20 Bis.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. DOF, 23 de mayo de 2014.

Ley General de Responsabilidades Administrativas. DOF, 18 de julio de 2016. Arts. 7 y 57.

SCJN. Amparo Directo en Revisión 2044/2008. Caso Gustavo Díaz Ordaz. Libertad de expresión y figuras públicas.

SCJN. Amparo Directo 28/2020. Estereotipos de género y libertad de expresión.

TEPJF. Tesis XLVII/2016. Violencia política por razones de género.

TEPJF. Expediente SUP-JDC-1766/2019. Elementos para acreditar violencia política en razón de género.

INE. Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. INE, 2020.

LJA.MX. (3 de junio de 2026). Municipio aprueba adquisición de la totalidad de La Pona en Aguascalientes. https://www.lja.mx/2026/06/municipio-aprueba-adquisicion-de-la-totalidad-de-la-pona-en-aguascalientes/

Infobae. (3 de junio de 2026). Regidora de Morena quiso protestar contra un ‘cártel inmobiliario’ y terminó exhibiendo su mala ortografía. https://www.infobae.com/mexico/2026/06/03/

La Hora. (7 de mayo de 2026). Martha Márquez interrumpe Sesión Solemne en Cabildo de Aguascalientes durante reconocimiento a Isabel Díaz Ayuso. https://lahora.mx/

SUBJETIVO. (8 de mayo de 2026). Regidora de Morena acusa amenazas de Tere Jiménez tras protesta por falta de agua. https://subjetivo.mx/martha-marquez-acusa-amenazas-tere-jimenez-aguascalientes/

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero. Licenciado en Derecho.

Diego de Alba Casillas

Dr. en Ciencias Antropológicas por la UAM-I. Sociólogo de profesión por la UAA. Aprendiz de reportero. Licenciado en Derecho.

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